Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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Índice de Documentos > Boletín Euroencuentros > Número 8



La expresión “ Cláusula de Oro”, que ya ha pasado a formar parte del vocabulario normal, significa en Italia, en el campo de la protección social, el derecho de los pensionistas a una actualización constante de su pensión en base a la actualización de las retribuciones del personal activo según sus contratos nacionales de trabajo y los complementos de la empresa, de modo que se correspondan categoría y antigüedad en el servicio.

 

Se trata, por tanto, de una fórmula que viene a garantizar el constante mantenimiento del poder adquisitivo de la pensión teniendo en cuenta, además, el porcentaje de actualización anual sobre la base del aumento del coste de la vida (tasa de inflación).

 

Actualmente, y por motivos políticos, el significado ha cambiado y ha asumido la forma de “privilegio” de una categoría de trabajadores, olvidando especificar que este “privilegio” no ha estado nunca a cargo de los fondos del Estado, sino más bien a cargo de los trabajadores y de las empresas.

 

De hecho, el sector del Crédito (Bancos y Cajas de Ahorros) con el tiempo había constituido un sistema de protección social articulado en tres sectores distintos: Fondos exonerativos ( exonerados de las contribuciones al sistema público de la Seguridad Social); Fondos exclusivos (excluidos de la Seguridad Social); Fondos integrativos ( que integran la Seguridad Social):

 

• Los Fondos exonerativos habían sido constituidos al amparo de la ley 55/1958 que regulaba la Protección Social en el sector del crédito, creando la posibilidad de constituir fondos de pensiones con la garantía de la Empresa y estructurados con personalidad jurídica propia y con un Consejo de Administración integrado tanto por los representantes de la Empresa como por los de los trabajadores y de los pensionistas. Cada Fondo tenía su propio Estatuto que, entre otras cosas, regulaba el importe de la pensión según el sueldo además del coste de la vida. La pensión resultante no podía ser, en ningún caso, inferior a la establecida por la Seguridad Social. Existían, además, otros beneficios y de acuerdo con esta Ley se constituyeron ocho Fondos ( Caja de Ahorros de Turín, Asti, Provincias Lombardas, Padua y Rovigo, Florencia, Provincias sicilianas, Siena y San Paolo IMI).

 

• Los Fondos excluyentes eran dos (Banco de Nápoles y Banco de Sicilia); en este caso se trata de dos empresas de crédito, ya Institutos de Emisión, que junto a la Banca de Italia en los primeros tiempos del Reino de Italia y en base a una ley que data de principios del siglo pasado, consideraban la pensión como una “retribución diferida” que

provenía directamente del presupuesto de la empresa, razón por la que no existía un fondo específico. Incluso en este caso las pensiones resultaban acordes a la retribución, además del coste de la vida.

 

• Los fondos integrativos fueron constituidos en otras empresas para conseguir que las pensiones siguieran siendo acordes a las retribuciones y no sólo al coste de la vida. En este caso los fondos podían tener personalidad jurídica propia o bien ser, simplemente, un capítulo más del presupuesto de la Empresa.

 

Además de éstos Fondos, directamente interesados en el enlace de la pensión a la retribución del personal en servicio, habían sido constituidos también Fondos adicionales. Éstos fondos garantizaban, y garantizan hasta hoy, la distribución de una renta, en forma anual o mensual, que deriva de la rentabilidad del empleo de las cotizaciones. Renta proporcionada tanto al monto de las cotizaciones de cada trabajador inscrito como a los años de cotización. Este tipo de Fondos, por la característica expuesta, nunca han sido objeto de disposición por ley. Hay que notar que, precisamente por sus características de inversión de las cotizaciones tanto en el sector inmobiliario como mobiliario no habiendo garantía alguna de salvaguarda, están sujetos, en períodos como el actual, de bajos intereses de rendimiento y de marcha negativa de los valores de los títulos accionarios cotizados en bolsa, a la imposibilidad de aumentar el importe de las pensiones distribuidas.

               

Para todos estos fondos no existía ningún apoyo financiero por parte del Estado, gestionándose sólo a partir de las aportaciones de los trabajadores y de las empresas. Anualmente se presentaba un balance actualizado para garantizar su sostenibilidad en el tiempo, y en virtud de la garantía prestada por las empresas éstas efectuaban los ingresos necesarios para mantener inalterable la reserva económica.

 

En 1978 tuvo lugar el primer ataque a esta situación con la ley 41, que establecía la abolición de la equiparación de las pensiones a las retribuciones propias de los fondos exonerativos . Las Asociaciones de Pensionistas y las Federaciones reaccionaron contra esta ley y consiguieron llegar hasta el Tribunal Constitucional, el cual en una sentencia de 1985 declaró que dicha medida era perfectamente legítima teniendo en cuenta la delicada situación presupuestaria del Estado en el momento en que fue tomada, al tiempo que declaraba que la misma no podía aplicarse de manera indefinida y solicitaba al Parlamento y al Gobierno que diseñaran otras medidas para proteger las pensiones de la pérdida de poder adquisitivo. En este caso, sin embargo, no se tuvo en cuenta que estas pensiones nunca habían estado a cargo del Estado, justificando su intervención  sólo con la constatación de la grave situación financiera que éste estaba atravesando.

 

Todo ello promovió la aprobación de algunas leyes posteriores que aseguraron la equiparación de las pensiones a las retribuciones, concretamente las leyes 140/85 y 544/88, con las cuales la equiparación efectiva tuvo lugar el 31 de diciembre de 1988. Tras estas leyes todavía fue promulgada la ley 59/91, que habría podido dar un beneficio ulterior, pero que fue superada por el sector bancario con la “Ley Amato”.

 

La “Ley Amato” fue concebida como una operación de salvamento de los bancos del sur (Banco de Nápoles y Banco de Sicilia), que atravesaban un periodo de dificultades económicas. A priori, las Cajas de Ahorro Monte de Siena y San Paolo, como Institutos de Derecho Público no habrían tenido la obligación de transformarse en Sociedades de Acciones, de modo que los respectivos Fondos de Pensiones habrían seguido teniendo las mismas características. De hecho, sólo si la empresa se transformaba en Sociedad de Acciones, el Fondo se habría transformado en Fondo Integrativo de la Seguridad Social. Finalmente, esta posibilidad no se dió y todas las Cajas de Ahorro y otros Institutos de derecho Público se vieron obligados a transformarse en sociedad de acciones y los diversos Fondos en  fondos integrativos, manteniendo íntegro, por suerte, el propio patrimonio. Ligada al Instituto de la Seguridad Social, se creó una gestión especial de dichos Fondos, que hasta la fecha se han mantenido divididos, obligando a las respectivas empresas a una garantía cada veinte años sobre los ingresos de la parte de la pensión correspondiente a la Seguridad Social, sin que por ello el Estado haya asumido ninguna responsabilidad al respecto. En la práctica, las Entidades que abonan las pensiones son las empresas a las que pertenecían los fondos; entre éstas y la Seguridad Social existe una compensación entre la aportación de las empresas por cuenta propia y por cuenta de los trabajadores en activo que lo integran y la parte de la pensión que corresponde a la Seguridad Social. Hay que recordar que todos estos fondos se han convertido en fondos integrativos cerrados, es decir, desde 1991 no existen nuevos miembros de los mismos, produciéndose, en espera de un acuerdo entre Bancos y Seguridad Social, un reparto conjunto de las obligaciones relativas al pago de las pensiones ( 85% aproximadamente a cargo de la Seguridad Social y 15% a cargo del Fondo Integrativo). Naturalmente, idénticas obligaciones se dieron para el Banco de Nápoles y para el Banco de Sicilia.

 

 

La Ley Amato preveía el mantenimiento de todas las condiciones favorables de los diversos fondos excepto, según las empresas, la de la equiparación de las pensiones a las retribuciones. Este hecho marca el inicio de diversas causas ante la Magistratura de Trabajo encaminadas al reconocimiento del derecho de los pensionistas. Dichas causas han tenido resultados diversos e, incluso, algunas de ellas todavía están en curso. Por lo general, las Asociaciones que se han movido a través de sus propios socios han obtenido sentencias favorables en primero y segundo grado, pero importantes obstáculos en la Corte de Casación. Para agravar la situación y más allá de la falta de la última actualización a partir de la base de la Ley 59/91, fueron intervenidos los sucesivos decretos legislativos que realizaban la reforma Amato y las consiguientes leyes financieras, hasta conseguir la exclusión total con la Ley Financiera de 1998.

 

Esta ley ha impuesto las mismas condiciones también para los fondos integrativos llamados “puros” en la medida en que siempre son integrantes de la seguridad social, impidiendo de esta manera cualquier negociación privada para superar los límites impuestos por la ley, todo ello en nombre de la homogeneización del sistema de seguridad social.

 

Los pensionistas no han obtenido solución a sus problemas en las Organizaciones Sindicales que, por su parte, han impedido toda posibilidad de diálogo o negociación entre las empresas y las asociaciones de pensionistas. Las empresas, por su cuenta y aprovechando la situación, tienden a librarse de lo que consideran deberes impropios,negociando en muchos casos con los sindicatos la liquidación de los fondos integrativos existentes por medio de los llamados “paquetes”, esto es, con el reparto y la liquidación del monto correspondiente a cada individuo, monto representado por la liquidación contributiva del trabajador y de la empresa junto a la parte proporcional de los intereses y la revalorización monetaria. Así, el pensionista no tiene ya nada que reclamar a la empresa y el trabajador transfiere su capital a otro fondo con carácter asegurador.  De este modo, la empresa queda liberada de cualquier obligación.

 

 

No se puede esperar nada nuevo de la última reforma de la seguridad social que está llevando a cabo actualmente el Parlamento, ya que copiará las modalidades previstas en el ámbito europeo, y por lo tanto estará basada sobre los tres pilares conocidos: Seguridad Social pública, seguridad social complementaria y seguridad social individual ( teniendo, las dos últimas, características de renta asegurativa) y dejando sin resolver los problemas relativos a los actuales que no pueden en ningún caso mejorar sus ingresos mediante la inscripción en nuevos fondos y que se sienten discriminados en los discursos políticos cuando afirman que hoy en día se debe pensar en términos de solidaridad intergeneracional y, por tanto, en los futuros pensionistas antes que en los pensionistas actuales, olvidando que los actuales pensionistas se han solidarizado con aquellos que ya habían abandonado el mercado de trabajo y han contribuido a sensibilizar en dicha solidaridad a los jóvenes, sin que, a cambio, hayan podido disfrutar de la solidaridad de nadie hacia ellos. En la práctica, y aunque no sea dicho de manera abierta, se sobreentiende que los pensionistas actuales son una carga social.

 

                                               

¿Cuál puede ser el mejor camino para encontrar una solución al problema de la salvaguarda del poder adquisitivo de las pensiones, teniendo presente que éste no es un problema sólo de los pensionistas actuales sino también y quizá más grave de los futuros pensionistas? La solución, a mi entender, es esencialmente política. Es necesario incidir en las decisiones que se tomen a nivel europeo y nacional incrementando nuestras acciones de “lobbing”, explicando nuestros derechos, presentando propuestas de ley “ad hoc”, no permitiendo que la situación de las personas mayores y de los pensionistas se convierta sólo en un conjunto de discursos y de alegatos carentes de resultados prácticos. Esto incluye también la toma de medidas en el ámbito jurídico nacional y, si fuera posible, europeo, pero también y sobretodo la toma de medidas en el nivel político en su conjunto y sin distinción de tendencias, con el objetivo de dar a conocer realmente nuestros problemas a todos aquellos que, sin conocerlos, pretenden resolverlos.

 

Concluyo aquí mi intervención invitando a todas las Asociaciones y a todas las Federaciones a unir sus esfuerzos, actuando incluso desde la propia Plataforma AGE, con vistas a obtener finalmente atención a nuestras demandas y respeto a nuestros derechos adquiridos.

 

Franco Salza

Presidente Federazione Nazionale Sindacale

Delle Associazioni dei Pensionati del Credito