EL ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES
¿Un nuevo paradigma?
En 1995 el acuerdo del Congreso de Diputados español, conocido como Pacto de Toledo, estableció 15 recomendaciones para orientar la reforma del sistema de pensiones garantizándose así su viabilidad –hoy diríamos sustentabilidad-. La número 11 sobre la edad de jubilación establecía: “Resulta conveniente adaptar, de manera gradual y progresiva, la edad de la jubilación a la esperanza de vida de la población española”.
En 2007 se legisló proporcionar incentivos a los que prolongaren voluntariamente la edad de jubilación así como facilitar la jubilación parcial. La preocupación por la sostenibilidad del sistema de pensiones con medidas como la prolongación de la edad de jubilación o en el aumento del periodo de cotización para calcular la base reguladora (que se subió de 8 a 15 años en 1997), responde a las proyecciones de los expertos sobre el impacto financiero del envejecimiento.
Se trata de una preocupación europea, que se manifiesta también desde hace años y que podemos concretarla en el Libro Verde sobre las pensiones, que se publicó en 2010 con el revelador título “En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros”. En diciembre de 2010 la “Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo” emitió unas recomendaciones a las que aludiremos a lo largo de este escrito.
Ciertamente, según los eurobarómetros, también la población española y europea, no solo los expertos y los políticos, es consciente de las repercusiones del envejecimiento en los sistemas de pensiones.
Conocemos muy bien las causas que se acumulan para poner en riesgo el sistema de pensiones en Europa y concretamente en nuestro País.
En primer lugar el envejecimiento de la población, consecuencia del aumento de la esperanza de vida y de unas tasas de natalidad muy bajas. La esperanza de vida en España es una de las más altas de Europa, y del mundo, habiéndose elevado de 73,3 años de media en 1975 a 78,01 en varones y 84,37 en mujeres en 2009. La proyección al año 2048 la sitúa en 84,31 en hombres y 89,89 en mujeres. Desde el punto de vista de las pensiones es relevante la esperanza de vida a partir de los 65 años, que es actualmente de 19,1 años para los hombres y 23,1 años para las mujeres. En 2048 se prevé que haya aumentado 3 años. También se producirá un efecto importante cuando los baby boomers nacidos en los años 60 del pasado siglo, comiencen a jubilarse dentro de unos pocos años. En Europa ese efecto ya comenzó a producirse. La Tasa de dependencia (relación entre mayores de 65 años y personas entre 15 y 65 años) es en España 24,1& y la media de la UE27 es de 25,3%, pero a largo plazo la tasa española superará a la europea (59,07 frente 53,47%).
Por otra parte las tasas de natalidad de las mujeres españolas aunque se han recuperado ligeramente gracias a la inmigración en los últimos años, siguen siendo muy bajas. El número medio de hijos ha subido de 1.2 a 1,4, pero muy lejos de la tasa de 2,1 de reemplazo generacional. La proyección aquí es también negativa ya que las generaciones de mujeres en edad reproductiva se están reduciendo.
En segundo lugar se está produciendo un retraso en la incorporación al primer empleo, debido a la prolongación de los estudios o dificultades encontradas en el mercado de trabajo. Además se abandona el trabajo a edades previas a la edad normal de retiro, como consecuencia de prejubilaciones, expedientes de regulación de empleo, jubilaciones anticipadas etc. de tal forma que la edad real de jubilación es de 61,4 años en Europa y 62.6 en España. La caída de la tasa de actividad en el empleo comienza a disminuir a partir de los 50 años y se desploma a partir de los 60 años. Sólo 5,7% trabajan entre los 65 y 69 años, la mayoría probablemente por cuenta propia. No estamos en Estados Unidos donde la tasa de actividad de las personas entre 65 y 74 años es de 18,5% o en los países nórdicos –modelos de economía social- en los que entre 55-64 años están trabajando dos de cada tres personas. Aunque quizás haya que mencionar que algunas fuentes hablan de que ¡alrededor de millón y medio de pensionistas españoles trabajan en la economía sumergida, de los cuales 800.000 son prejubilados. De todas formas es interesante resaltar que la edad media de jubilación ha aumentado en los últimos años en España. En cualquier caso estamos muy lejos del objetivo del Consejo europeo de Lisboa fijado en alcanzar este año 2010 que ha terminado una tasa de empleo medio del 70% y del 60% en mujeres.
Estas dos circunstancias provocan que el equilibrio financiero que debe de existir entre unas cotizaciones cada vez menores y unas prestaciones cada vez mayores, se quiebre. Se ha previsto que el Sistema entre en déficit en unos años (si no fuera por los rendimientos financieros del fondo en 2010 ya se habría presentado el déficit) y que gracias al Fondo de Reserva de la Seguridad Social se podrá estar en cifras negras hasta alrededor de 2030, cuando se agote el Fondo. Por lo tanto habrá que restaurar el sistema reduciendo las pensiones, subiendo las aportaciones o los impuestos o prolongando el periodo de trabajo.
El reciente Acuerdo social y económico para la reforma y fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, (2.2.2011, “El Acuerdo”), que al escribir estas notas, no es Ley todavía, por lo que puede ser modificado por el Congreso, escoge corregir los desajustes del sistema reduciendo las pensiones y prolongando el periodo de trabajo.
El Acuerdo amplía el derecho legal de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años, con las matizaciones a las que nos referiremos después. El Acuerdo habla de un intervalo entre 63 y 67 años y lo endulza señalando que la edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa (38,5 años, por cierto una extravagante cifra)) será a partir de los 65 años. Para el resto se fija en 67 años, que era la edad proclamada públicamente por el Gobierno, si bien se establecen incentivos a la prolongación voluntaria de la edad laboral, con lo que se acerca al concepto de jubilación voluntaria. La crítica a una edad de jubilación forzosa, obligatoria, provenía de la propia Comisión de evaluación de los Pactos de Toledo que de una manera cortante decía en una de sus recomendaciones: “La Comisión constata que no se ha alcanzado acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación”. La oposición de derechas e izquierdas y la población en general, según todas las encuestas tampoco estaban de acuerdo con ello (la reciente de AXA, habla de un 74% de oposición), si bien es cierto que la dulcificación y matizaciones del nuevo texto lo hacen más digerible.
La jubilación es un derecho, derivado del derecho al trabajo (derecho y deber reconocido en la Constitución), por lo tanto debe de ser voluntaria por principio, no obligatoria. La gente debe poderse jubilar cuando quiera, a los 55 años o a los 75. Naturalmente con consecuencias económicas y de toda clase, como veremos. Si se jubila uno a los 50 años, la pensión debería ser ridículamente baja. Si se jubila más allá de los 70, debería ser relativamente más alta
Por eso no es admisible que terceros pacten una restricción a este derecho en los convenios generales. La Comisión de evaluación de los Pactos de Toledo recomienda “remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria en contra de sus deseos y capacidades”. Aquí está la clave para evitar que el Acuerdo Social y Económico de febrero no quede en papel mojado.
Obviamente para jubilarse a edades maduras no solo vale querer, salvo los autónomos y profesionales, sino que es necesario que alguien te de trabajo y que tengas capacidad (salud, preparación etc.). Es más importante que la voluntad de seguir trabajando, la disposición de los empresarios a emplear a esas edades y en el pacto aprobado no vemos que se les haya tenido mucho en cuenta y lo más importante, no tienen ningún incentivo a prolongar la edad de la jubilación de sus empleados. Algún analista ya ha señalado que sin otras medidas complementarias, se pueden incluso provocar más despidos…Falla una de las piezas principales para el éxito de las decisiones adoptadas en el pacto.
En muchos casos los empleados estarían dispuestos a trabajar hasta más allá de los 67 años, edad ahora acordada, si se está en condiciones como hemos dicho antes y los empresarios y ellos mismos reciben incentivos. Eso sucede con los funcionarios que pueden trabajar hasta los 70 años, aunque se pueden jubilar a partir de los 65 años de edad y gran número de ellos alcanza el tope. La edad de jubilación de los jueces que se rebajó a los 65 años, se volvió a fijar en los 70. El caso de los médicos del SNS es fragrante. Con la escasez de médicos existente en varias Comunidades Autónomas, se forzó la jubilación a los 65 años, si bien se ha echado marcha atrás en algunos casos, volviendo a los 70 años. El intento del entonces Ministro Sevilla de anticipar la jubilación de los funcionarios resultó en un sonoro fracaso.
Naturalmente, como fijar una edad obligatoria es antinatural, por baja (párrafo anterior) o por excesiva, según los casos, ha habido que fijar excepciones para las profesiones penosas y peligrosas que están todavía por fijar. La gente está dispuesta a trabajar en las posiciones de cuello blanco, pero no en las de mono azul, si valiera todavía la expresión. En estas últimas se concentra la población de menos recursos y como sabemos, la de menos salud. Coincide además que comienzan a trabajar a edades más tempranas. Con la perturbadora tasa de paro juvenil actual (43,6%), recíprocamente, ya se encuentran trabajando el 40% de los jóvenes entre 16 y 19 años y un 64% de los jóvenes entre 20 y 24 años. Esto quiere decir que a los 65 años, los primeros habrán trabajado ¡más de 45 años! Afortunadamente, por tanto, ese 64% de la población se podrá jubilar, sin repercusiones económicas, cuando lleguen a la edad a los 65 años por haber cotizado 38,5 años. Esperamos que cuando la situación económica mejore esta cifra aumente. De hecho podrán jubilarse con 65 años los que hayan empezado a cotizar a los 26,5 años Interpretamos que la mayoría de las profesiones penosas están comprendidas entre los que entraron a trabajar pronto, si no la cifra de exentos serían aun mayor.
En esa población afectada por los 67 años se encontrarán los empleados de más alta cualificación y especialmente los empleados de todo orden en el sector de servicios. Pero este sería precisamente el tipo de trabajadores que prolongarían voluntariamente su trabajo si el retiro fuera voluntario. Esto es muy relevante. Las diferencias de clase social son claves. La esperanza de vida entre los más ricos y los más pobres es de 10 años, debido a sus distintos niveles de salud. Sería injusto que la prolongación del periodo de trabajo afectara en la práctica a los trabajadores manuales, porque los autónomos y los de mayor nivel social siguen trabajando si quieren, y si no lo hacen, ello significaría que las personas de menos nivel y menor esperanza de vida estarían trabajando más tiempo para sostener las pensiones que menos lo necesitan y van a vivir más. Por lo tanto no vamos a obligar a trabajar más a los que ya han trabajado en demasía.
La oposición de principio a la jubilación obligatoria a una edad, no significa en absoluto estar en contra de la necesidad de trabajar más años, de una prolongación de la edad real de jubilación. En esto la coincidencia es total con la Comisión parlamentaria de evaluación del Pacto de Toledo cuando dice que “es necesario incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación”. Para ello se proponen incentivos sociales, fiscales y laborales, incrementando las pensiones mensuales, incluso las máximas, se defiende la coexistencia de salario y pensión y el trabajo a tiempo parcial. El citado Acuerdo recoge sin ambages estas propuestas, cuando señala que “uno de los objetivos prioritarios de la reformas es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores”. Así los incentivos para el trabajador serán de un incremento del 2 % anual en carreras inferiores a 25 años y del 2,75 % para carreras entre 25 y 37 años, a partir de los 67 años y en el caso de carreras completas del 4 % anual a partir de los 65 años. No hay límite de edad. Aquí estamos muy cerca del concepto de jubilación voluntaria. Pero echamos de menos unos incentivos más agresivos como han hecho en Suecia. Allí el conjunto de derechos devengados de la pensión en el momento de la jubilación se dividen por el número de años de esperanza de vida para el grupo de edad en cuestión. Esa sería su pensión anual. Si quiere retrasar su jubilación, esta aumentaría porque el divisor, el número de años de expectativa de vida, sería menor cada año que siguiera trabajando..
Los incentivos como hemos señalado anteriormente deben de estar dirigidos muy especialmente a los empresarios. Cuando una persona mayor de 50 años pierde su trabajo le es muy difícil recuperarlo. Por ello también según aumenta la edad crece el porcentaje de las personas que trabajan por cuenta propia, de tal forma que la inmensa mayoría de los que siguen trabajando después de los 65 años no son asalariados. Desde el punto de vista de las empresas existe una oposición generalizada a contratar personas maduras. No importan las declaraciones de buena voluntad. Hay una lógica empresarial en la búsqueda del beneficio, por la cual si un trabajador cobra por encima de su contribución marginal, perderá su empleo y los premios a la antigüedad en todas sus formas pueden actuar en contra del trabajador de más edad. Se prefiere una persona joven, con escaso salario y en muchos casos con formación más al día que un empleado de más edad “más caro” y quizás obsoleto. Y en caso de crisis de la empresa los maduros son los que saltan antes. Es por tanto imprescindible reducir las cargas de la seguridad social que soportan las empresas, los llamados impuestos al trabajo, para las personas a partir por ejemplo de 55 años, como señala el Pacto de Toledo. Las subidas salariales en esos tramos de edad deberían estar controladas por el bien del propio trabajador de edad. Con estas dos medidas los trabajadores mayores no serían cada año más caros para la empresa. Los incentivos para la contratación de parados de larga duración, aprobados por el Gobierno español están también en esta línea.
Complementariamente deben asistir penalizaciones al anticipo voluntario del retiro. Así se establece en el Acuerdo, pero solamente a partir de los 63 años, en vez de los 61 años en que estaba antes, con un mínimo de 33 años de cotización. Tampoco entendemos la fijación de una edad, que debería ser libre. Ya que la penalización es fuerte, 7.5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación. Un sistema como el sueco relacionado con la esperanza de vida sería un potente freno disuasorio y permitiría la libertad de elección. En casos de crisis –los expedientes de regulación de empleo- la jubilación puede producirse a partir de los 61 años. Echamos en falta penalizaciones a la extinción de los contratos de las personas de edad por parte de las empresas, especialmente cuando las empresas tienen beneficios. Por lo menos ya se ha establecido que las empresas que reciban bonificaciones en sus cotizaciones no podrán reducir las plantillas. Todavía más importante, apoyamos al Pacto de Toledo cuando dice: Es prioritario remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria en contra de sus deseos y capacidades. No debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un régimen de libertades y derechos fundamentales”
El Acuerdo incorpora el concepto de carrera laboral completa, la cotización a la Seguridad Social durante 38 años y seis meses. Se trata de una cifra chocante, que trata de insinuar una feroz negociación entre los sindicatos y el Gobierno. Este partía de 41 años y todo parecía indicar que su intención era llegar a la cifra de 40 años, aproximadamente la edad media de vida actual. Cuando se estableció la de 35 años a principios de siglo pasado, la esperanza de vida era muy a los 65 años. Si se comienza a trabajar cada vez más tarde y se viven más años esa cifra de 35 años queda totalmente desfasada. Si uno empieza a trabajar a los 30 y se retira con carrera completa (hasta hace poco) a los 65, habrá trabajado solamente 35 años de los 80 de esperanza de vida. Insostenible económicamente. Si el sistema fuera de capitalización, el número de años trabajados y la edad de jubilación no serían problemáticos. Existiría proporcionalidad entre lo cotizado (poco) y lo cobrado (poco). En el sistema de reparto de reparto actual, existe desproporción entre uno y otro y las medidas del Gobierno tratan de equilibrar ese desfase prolongando directamente la edad de jubilación pasándola de 65 a 67 años y con la medida indirecta de aumentar la carrera laboral completa hasta los 38,5 años.
Esta carrera laboral se ve complementada en el caso de los jóvenes en programas formativos y de las mujeres que han tenido hijos. Echamos en falta que no se tenga en cuenta el periodo de cumplimiento del servicio militar, que era un servicio hacia la patria y que truncaba muchas carreras laborales cuando era obligatorio.
Tenemos serias dudas de que los ahorros de costes de la prolongación de edad de jubilación a los 67 años sean los que espera el Gobierno ya que como hemos señalado anticipamos que menos del 40% de la población trabajadora se jubilará después de los 65 años, sin incentivos a los empresarios para retener a sus empleados mayores. Dado que el 50% de la población se jubila de hecho antes de los 60 años, el retraso de la edad de jubilación voluntaria de los 61 a los 63 años, la eliminación de la jubilación voluntaria a los 64 años, la fijación de una edad mínima de 61 años en caso de crisis y el aumento de la carrera laboral completa son más efectivos que la fijación de una edad legal y los ahorros provendrán de estas medidas, por lo que insistimos que la decisión de jubilación debería ser voluntaria, con todos estos determinantes.
Llama la atención que la opinión pública haya dado mucha importancia a la prolongación de la jubilación y casi haya preterido el tema de la ampliación de la base de cálculo de la base reguladora de 15 a 25 años de una forma progresiva desde el 2013 al 2022. De hecho el rechazo es mucho menor según un estudio de Edad y Vida, 11% frente a 42%. Sin embargo el impacto sobre la rebaja de las pensiones futuras es muy significativo y es el método más eficaz cuando de lo que se trata es de rebajar la tasa de sustitución o remplazo (relación último salario anual con la primera pensión anual), que en España es superior a la media europea, causa del desequilibrio entre cotizaciones y prestaciones. Según diferentes estudios se puede identificar la rebaja considerando un 1% por cada año de ampliación de la base de cálculo. Solo esta medida significaría una reducción de la pensión al final del periodo de introducción del 10% No obstante esta medida puede beneficiar a trabajadores menos cualificados y en paro de larga duración al final de sus vidas laborales.
La reforma realizada es de las de mayores calados sociales y económicos realizados por este Gobierno y de mayor impacto futuro. Ante las perspectivas de crisis a largo plazo del modelo hasta ahora vigente de pensiones, se trata de una primera acometida, que sin duda será seguida por otras medidas similares más adelante para asegurar la sostenibilidad del sistema. El propio Acuerdo basado en este principio y en el de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, señala que a partir de 2027 los parámetros fundamentales se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años y la que se espera sea en 2027, fecha en que se completará el periodo de aplicación progresiva del aumento de la edad de jubilación legal, periodo criticado por excesivamente laxo, debido sin duda alguna a las presiones sindicales. Dichas revisiones se realizarán cada cinco años. Es previsible que las líneas de actuación vuelvan a recaer en prolongar de nuevo la edad de jubilación y del cálculo de la base reguladora a 35 años o toda la vida profesional.
Si bien es un hecho ampliamente reconocido –incluso por la población- que el sistema actual de pensiones es insostenible a medio plazo, llama la atención la prioridad que se ha dado a este tema sobre otros más urgentes y graves, como es el del desempleo, que afecta directamente a los ingresos del Sistema de Pensiones. Se ha preferido actuar antes sobre los gastos que sobre los ingresos, cuando estos afectan no solo a las pensiones y sino a la vida de varios millones de personas y a la economía en general y cuando la actual tasa de gasto en pensiones sobre el PIB español se calcula que habrá sido menos del 9% sobre el PIB en 2010, mientras que la media en Europa es más de 12%. Sería interesante conocer las razones de estas prioridades y de estas prisas, así como la de la suspensión de la revalorización de las pensiones, por encima de las mínimas, medida que contra todo lo pactado, no ha pasado por el Pacto de Toledo. También nos gustaría conocer, si de lo que se trata es de equilibrar las cotizaciones y las prestaciones, porque no se ha seguido tampoco la recomendación del Pacto de Toledo sobre quitar el tope a las pensiones máximas y por qué este equilibrio entre lo aportado y recibido no se aplica a los propios legisladores, con sus pensiones de privilegio. Por último y siguiendo otra ves más a las recomendaciones del Pacto de Toledo, previas al acuerdo por qué no se introducen “esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre vida activa y pasiva, que permitan la coexistencia de salario y pensión. Resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la pensión y percepción del salario por actividad, hoy muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral”