Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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En BENIDORM 2006, debatimos sobre la sostenibilidad de las pensiones. Desde entonces, la mayoría de países en Europa han llevado a cabo modificaciones totales o parciales en sus coberturas de pensiones. Hoy nuestro objetivo es: encontrar las diferencias y convergencias actuales en el ámbito de las jubilaciones y proyectarlo en el horizonte (2015/2020) de nuestros respectivos países.

1.     El sistema francés de pensiones.

En Francia, el sistema de pensiones se basa en líneas generales en el principio de la repartición. La repartición instaura una solidaridad entre los trabajadores en activo y los jubilados,

El sistema se apoya sobre dos pilares

·        El primero conocido como régimen general abonado por la Caja de la Seguridad Social.

·        El segundo corresponde a los regímenes complementarios obligatorios concerniente a las Cajas de pensiones AGIRC/ARCCO, que cubren casi todo el conjunto de asalariados. Las Cajas de pensiones ARRCO (para todos los asalariados) o AGIRC (para ejecutivos) son complementarias a la pensión base abonada por la Seguridad Social. El trabajadores consiguen una serie de derechos a lo largo de su carrera. Las cotizaciones aportadas por las empresas (60%) y los trabajadores (40%) se transforman en puntos de jubilación. La cantidad anual de la pensión se obtiene gracias al número total de puntos obtenidos hasta el momento de la jubilación. El régimen complementario es gestionado por los agentes sociales (sindicato y patronal). Las reglas para la pensión complementaria Arrco o Agirc se apoyan igualmente sobre el principio de la repartición. Entre las ventajas que aportan los regímenes AGIRC/ARRCO, encontramos, por ejemplo, que aquellos que no pueden cotizar por enfermedad o desempleo adquieren, sin embargo, salvo en ocasiones especiales, puntos de jubilación.

·        A lo largo de los últimos años, se ha desarrollado un tercer pilar facultativo basado en un tipo de ahorro para la jubilación. El sistema se asemeja a una especie de seguro de vida. Los trabajadores actuales ahorran para su propia jubilación; las pensiones se abonan a los jubilados en proporción al capital que han acumulado a tal efecto. Este ahorro se puede gestionar de manera individual, o en un ámbito colectivo mediante fondos de pensiones. Las cantidades en juego son considerables, se encuentran en la bolsa, en el capital de las grades empresas cotizadas en bolsa, o en el financiamiento de los prestamos del Estado y otras obligaciones. Por tanto, estas cantidades se ven afectadas por la incertidumbre de las crisis financieras.

 

 

2.     Demografía

La Población: Las personas de 65 años y en adelante representaban el 1 de enero de 2010 el 16,8% de la población francesa frente al 16,6% en 1994 y se espera que aumente cerca de un 25% para 2030. En 2050 la población mayor de 65 años habrá aumentado un 35% en 40 años.

Los jubilados: El número de jubilados ha pasado de 13,6 millones en 2005 a 15,5 millones en 2009. En 2009 la pensión media (régimen base + complementario obligatorio) era de 1125 euros mensuales y 618.000 se beneficiaron del mínimo por vejez cuyo importe era entonces de 638 euros al mes.

El desequilibrio demográfico seguirá creciendo fuertemente hasta 2030: en 2006 había 182 cotizantes por cada 100 jubilados, 170 cotizantes por cada 100 jubilados en 2010 y habrá 150 cotizantes por cada 100 jubilados en 2030.

3.     Situación financiera de los diferentes regímenes.

El financiamiento de las pensiones se ha visto fuertemente afectado por los efectos de la crisis económica en el empleo, esto se suma a los efectos producidos por el envejecimiento de la población.

En 2010 el déficit total de los regímenes de pensiones se elevará a 32 mil millones de euros. A medio plazo (2015 – 2020) la necesidad de financiación del sistema de pensiones sería de 1,86 puntos del PIB, es decir, 45 mil millones de euros, en un futuro se prevé que para 2020/2030 sea de 70 mil millones de euros y a largo plazo 100 mil millones de euros para 2050.

4.     La reforma de la pensión base (Noviembre de 2010)

De junio a noviembre de 2010, el país se ha conocido una gran polémica marcada por huelgas y numerosas jornadas de acción nacional encabezadas por los grupos sindicalistas. La ley sobre la reforma de las pensiones (pensión base – 1.er pilar) fue aprobada por el Parlamento el 27 de octubre de 2010 y publicada en el BOE el 9 de noviembre. El gobierno consiguió que el resto del parlamento aprobara una reforma destinada a salvaguardar el régimen de repartición y a asegurar a corto plazo los equilibrios de gestión.

Principales medidas adoptadas:

-         El retraso de la edad legal para la jubilación a 62 años.

-         Otra edad legal: la edad necesaria para percibir la pensión a tipo completo sin reunir las condiciones concernientes al tiempo de cotización pasará progresivamente de 65 a 67 años.

-         Ampliación del periodo de cotización. A partir de 2012 cambiará a 41 años, a razón de un trimestre adicional de cotización por año entre 2009 y 2012.

-         Reconocimiento de la pena del trabajo. Cierto tipo de trabajadores, cuyo desgaste profesional deberá ser probado y reconocido, continuarán jubilándose a los 60 años. Es la primera vez en la que se tiene en cuenta a las personas cuyo estado de salud se ha visto deteriorado por condiciones laborales.

-         Reconocimiento de minusvalías. Los trabajadores cuyo grado de incapacidad física es superior o igual al 20% podrán continuar jubilándose a los 60 años. Algunos trabajadores, entre el 10% y el 20%, podrán, tras constatación, beneficiarse igualmente de esta medida. El impacto de la medida concerniría a 30.000 personas cada año.

-         El dispositivo “carreras largas” puesto en marcha en 2003 se mantiene. Las personas que hayan comenzado a trabajar entre los 14 y los 17 años, podrán, tras constatación, jubilarse entre los 58 y los 60 años.

-         Las madres con 3 niños o más, a la edad de 55 años y en adelante, que hayan dejado de trabajar para educar a sus hijos podrán jubilarse a los 65 años obteniendo su pensión a tipo completo sin verse sometidas al periodo de cotización.

 

5.     La reforma de las pensiones complementarias (Febrero de 2011)

Las negociaciones que tratan sobre la adaptación de los regímenes complementarios (2º pilar) comenzaron en Febrero entre los agentes sociales (sindicatos y patronales), sin la intervención del estado para gestionar estos regímenes. Estos regímenes por puntos hacen temer serios riesgos de patinazo, de hecho para equilibrar las cuentas, sobra con bajar el rendimiento del punto o del coeficiente de conversión lo que conlleva automáticamente una bajada de las pensiones.

 

6.     Perspectivas de futuro.

Todos los expertos en economía y sociedad estiman que la ley de reforma 2010 sólo permitirá asegurar un 40% de la necesidad de financiación de los regímenes de pensiones. El gobierno es consciente de que la reforma de 2010 no será suficiente para equilibrar las cuentas más allá de 2020, así pues un nuevo encuentro tendrá lugar en 2013 para una reforma del régimen base con dos objetivos:

a.     Posible paso a un régimen por puntos o por cuentas nocionales.

b.     Búsqueda de nuevas formas de financiación

 

 

 

·        ¿Un régimen por puntos?

De la misma manera que con las pensiones complementarias Arcco y Argic.

Ventajas: simplicidad, flexibilidad, harmonía de las reglas.

Inconvenientes: incertidumbre del valor del punto a la hora de jubilarse.

·        ¿Un régimen de “cuentas nocionales”?

En este tipo de régimen “virtual” cada persona cuenta con un “capital” alimentado por las cotizaciones que paga hasta el momento de su jubilación. La idea innovadora del sistema de “cuentas nocionales” reside en que este coeficiente de conversión puede ser establecido en función de la edad pero también de la esperanza de vida de la generación de la que se trate.

Un régimen por puntos o basado en cuentas nocionales puede, como nuestro régimen actual, funcionar por repartición, es decir, que los trabajadores en activo paguen por los jubilados. La noción de “solidaridad intergeneracional” se conserva.

 

Si se contempla este enfoque en Francia, significaría que por primera vez integraríamos de manera clara el número de años en el que es probable que el asegurado podría beneficiarse de su pensión.

 

 

 

·        Nuevas formas de financiación.

Ø     Para reformar el régimen de pensiones, el acto legislativo genera nuevas imposiciones

 

·        Gravamen para los altos ingresos: creación de una retención de un 1% en el último tipo de impuesto en la renta.

·        Aumento de un 3% de las tasas sobre las plusvalías mobiliarias e inmobiliarias

·        Subida de las tasas en los dividendos y los intereses del capital.

·        Aumento de las retenciones sobre las opciones de compra.

 

Ø     Establecimiento de un IVA social. Transferencia de una parte del IVA a la protección social. Esta medida tendría un impacto en todas las rentas ya que se afectaría de igual manera a los jubilados.

 

 

 

CONCLUSION

El tema a tratar en este Euroencuentro se basa en un análisis de la situación actual y de las perspectivas previstas por nuestros políticos para asegurar la financiación de las pensiones a medio y largo plazo en nuestros respectivos países, frente a la evolución demográfica y a la crisis financiera. El objetivo no es el de juzgar las políticas puestas en marcha en cada país, tampoco oponerse a un sistema de pensiones u a otro ya que cada nación ha construido a lo largo de las últimas décadas su propia cultura de protección social. Por razones históricas y culturales, el sistema de pensiones francés está financiado hoy en día casi exclusivamente por la repartición. En la práctica, nadie ha dejado de considerar la sustitución de la distribución por la capitalización. El futuro depende esencialmente de la necesidad de encontrar nuevos medios de financiamiento.

Jean Claude CHRETTEN (Francia)