(Presentada
en noviembre de 1995 bajo el Patronato del Presidente de la República Italiana y
con el patrocinio de los órganos institucionales)
Art.
1.- Derecho de los ancianos a acceder a la “calidad total” de vida, que
es la base del bien común.
Art.
2.- Derecho al mantenimiento de las condiciones personales del anciano
en su mayor grado de autosuficiencia, tanto mental como psíquica y
física.
Art.
3.-
Derecho
a los tratamientos preventivos y de rehabilitación de primer, segundo y tercer
grado.
Art.
4.- Derecho a disponer gratuitamente de los tratamientos y de los
instrumentos necesarios para comunicarse con el ambiente social y evitar la
degradación física y psíquica: prótesis acústica y dental, gafas y otras ayudas
que permitan conservar la funcionalidad y el decoro de la propia
persona.
Art.
5.- Derecho a vivir en un ambiente familiar y
acogedor.
Art.
6.- Derecho a ser atendidos en asilos, residencias y hospitales por
todo el personal, gerentes y dirigentes incluidos, de manera cortés, atenta y
humanamente respetuosa con la dignidad de la persona.
Art.
7.- Derecho de los ancianos a ser respetados en todos los aspectos de
su identidad personal y a no ser ofendidos en su pudor, salvaguardando su
intimidad personal.
Art.
8.- Derecho a tener unos ingresos garantizados que permitan no sólo la
mera supervivencia, sino también el desarrollo de una vida normal, integrada en
su propio contexto social y el derecho a la autodeterminación y a la posibilidad
de ascender.
Art.
9.- Derecho a que se valoren sus capacidades, recursos y experiencias
personales para emplearlas en beneficio del bien común.
Art.
10.- Derecho a que el Estado –con la generosa aportación del
voluntariado y la paritaria colaboración del sector “sin ánimo de lucro“–
ofrezca nuevos servicios informativos y culturales así como estructuras
dirigidas a favorecer el aprendizaje de nuevas actividades con la finalidad de
mantener a los ancianos activos y protagonistas de su vida, participando, al
mismo tiempo, en el desarrollo civil de la comunidad.