En 1995 el acuerdo del Congreso de Diputados español, conocido como Pacto de Toledo, declaraba: “Resulta conveniente adaptar, de manera gradual y progresiva, la edad de la jubilación a la esperanza de vida de la población española”. La preocupación por la sostenibilidad del sistema de pensiones responde a las proyecciones de los expertos sobre el impacto financiero del envejecimiento. Se trata de una preocupación europea, manifestada en el Libro Verde sobre las pensiones, publicado en 2010. Las causas que se acumulan para poner en riesgo el sistema de pensiones son el envejecimiento de la población, consecuencia del aumento de la esperanza de vida y de unas tasas de natalidad muy bajas y el retraso en la incorporación al primer empleo, debido a la prolongación de los estudios o dificultades encontradas en el mercado de trabajo. Además se abandona el trabajo a edades previas a la edad normal de retiro de tal forma que la edad real de jubilación es de 61,4 años en Europa y 62.6 en España. El equilibrio financiero que debe de existir entre unas cotizaciones cada vez menores y unas prestaciones cada vez mayores, se quiebra. El Sistema entrará en déficit en unos años. Por lo tanto habrá que restaurar el sistema reduciendo las pensiones, prolongando el periodo de trabajo o subiendo las aportaciones o los impuestos. En España la reciente legislación ha optado por las dos primeras medidas. El derecho legal de jubilación se retrasa desde los 65 años hasta los 67 años. La crítica a una edad de jubilación forzosa, obligatoria, proviene del propio Pacto de Toledo. La oposición de derechas e izquierdas y la población en general, según todas las encuestas tampoco están de acuerdo con ello. La jubilación es un derecho, derivado del derecho al trabajo (derecho y deber reconocido en la Constitución), por lo tanto debe de ser voluntaria por principio, no obligatoria. La gente debe poderse jubilar cuando quiera, a los 55 años o a los 75. Naturalmente con consecuencias económicas y de toda clase. Si se jubila uno a los 50 años, la pensión debería ser ridículamente baja. Si se jubila más allá de los 70, debería ser relativamente más alta. Como fijar una edad obligatoria es antinatural, por baja o por excesiva, según los casos, ha habido que fijar excepciones para las profesiones penosas y peligrosas que están todavía por determinar. La gente está dispuesta a trabajar en las posiciones de cuello blanco -los funcionarios se pueden retirar a los 65 años pero la mayoría siguen hasta los 70-, pero no en las de mono azul. En estas últimas se concentra la población de menos recursos y como sabemos, la de menos salud. Además comienzan a trabajar a edades más tempranas. Con la perturbadora tasa de paro juvenil actual (43,6%), recíprocamente, ya se encuentran trabajando el 64% de los jóvenes entre 20 y 24 años. Afortunadamente, por tanto, ese 64% de la población se podrá jubilar, sin repercusiones económicas, cuando lleguen a los 65 años por haber cotizado más de 38,5 años, edad laboral completa según la nueva ley. La oposición a la jubilación obligatoria a una edad, no significa estar en contra de la necesidad de una prolongación de la edad real de jubilación. Para ello se proponen incentivos sociales, fiscales y laborales, incrementando las pensiones, incluso las máximas, se defiende la coexistencia de salario y pensión y el trabajo a tiempo parcial, elementos que recoge tímidamente la nueva legislación. Los incentivos deben de estar dirigidos muy especialmente a los empresarios. Cuando una persona mayor de 50 años pierde su trabajo le es muy difícil recuperarlo. Se prefiere una persona joven, con escaso salario y en muchos casos con formación más al día que un empleado de más edad “más caro” y quizás obsoleto. Y en caso de crisis de la empresa los maduros son los que saltan antes. Es por tanto imprescindible reducir las cargas de la seguridad social que soportan las empresas para las personas a partir por ejemplo de 55 años, como señala el Pacto de Toledo. Las subidas salariales en esos tramos de edad deberían ser restrictivas por el bien del propio trabajador de edad. Con estas dos medidas los trabajadores mayores no serían cada año más caros para la empresa. Complementariamente deben existir penalizaciones al anticipo voluntario del retiro y a la extinción de los contratos de las personas de edad por parte de las empresas, cuando las empresas tienen beneficios. Todavía más importante, como dice al Pacto de Tole-do, “Es prioritario remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria en contra de sus deseos y capacidades. No debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un régimen de libertades y derechos fundamentales”. La nueva Ley incorpora el concepto de carrera laboral completa, la cotización a la Seguridad Social durante 38 años y seis meses. Cuando se estableció la de 35 años a principios de siglo pasado, la esperanza de vida era muy inferior a los 65 años. Si se comienza a trabajar cada vez más tarde y se viven más años esa cifra de 35 años queda totalmente desfasada. Los ahorros de costes de la prolongación de edad de jubilación a los 67 años no serán los que espera el Gobierno, ya que menos del 40% de la población trabajadora se jubilará después de los 65 años, sin incentivos a los empresarios para retener a sus empleados mayores. Dado que el 50% de la población se jubila de hecho antes de los 60 años, el retraso de la edad de jubilación voluntaria de los 61 a los 63 años, la eliminación de la jubilación voluntaria a los 64 años, la fijación de una edad mínima de 61 años en caso de crisis y el aumento de la carrera laboral completa son más efectivos que la fijación de una edad legal obligatoria y los ahorros provendrán de estas medidas, que podrían ir ligadas a una jubilación voluntaria. Llama la atención que la opinión pública haya dado mucha importancia a la prolongación de la jubilación sobre la ampliación de la base de cálculo de la base reguladora de 15 a 25 años. Sin embargo el impacto sobre la rebaja de las pensiones futuras es muy significativo, aproximadamente 1% por cada año de ampliación de la base de cálculo. Ante las perspectivas de crisis a largo plazo del modelo hasta ahora vigente de pensiones, se trata de una primera acometida, que sin duda será seguida más adelante por otras medidas similares para asegurar la sostenibilidad del sistema-prolongación-edad jubilación a 70 años y cálculo base reguladora a 35 años-. A partir de 2027 los parámetros fundamentales se revisarán cada cinco años por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años y la que se espera sea en 2027. Es sorprendente la prioridad que se ha dado a las pensiones sobre otros temas más urgentes y graves, como es el del desempleo, que afecta directamente a los ingresos del Sistema. Se ha preferido actuar antes sobre los gastos que sobre los ingresos, cuando estos afectan no solo a las pensiones sino a la vida de varios millones de personas y cuando la actual tasa de gasto en pensiones sobre el PIB español se calcula que habrá sido menos del 9% sobre el PIB en 2010, mientras que la media en Europa es más del 12%.