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       La dependencia un derecho, no una gracia
En el pasado Euroencuentro celebrado en Andorra durante los días 15 al 21 de mayo de 2.023, se tomó el acuerdo de tratar la problemática en torno a la Autonomía de los ancianos en el contexto del cuidado domiciliario; un colectivo cada vez más numeroso dentro de la Comunidad Europea, y en general, en el mundo desarrollado.

LA DEPENDENCIA UN DERECHO, NO UNA GRACIA

En el pasado Euroencuentro celebrado en Andorra durante los días 15 al 21 de mayo de 2.023, se tomó el acuerdo de tratar la problemática en torno a la Autonomía de los ancianos en el contexto del cuidado domiciliario; un colectivo cada vez más numeroso dentro de la Comunidad Europea, y en general, en el mundo desarrollado.

En dicha declaración se encuentra gran parte de la problemática relativa a la dependencia; pero existen otras premisas, mejor dicho, sería conveniente analizar todo el contexto en el que se desenvuelven las personas mayores para hacernos una idea lo más real posible de una problemática que, dadas las circunstancias demográficas, irá en aumento.

Como premisa inicial, es necesario partir de la Carta Europea sobre los Derechos y de las Responsabilidades de las Personas Mayores que necesitan atención y asistencia personal de larga duración. Dice así: 

“La dignidad humana es un derecho inviolable. La edad y la dependencia no se pueden justificar, por sí mismos, sin restricciones en ninguno de los derechos humanos y en las libertades civiles inalienables reconocidas por las normas internacionales y consagradas en las constituciones democráticas. Todas las personas, independientemente del sexo, de su edad o de su grado de dependencia tienen el derecho de disfrutar de estos derechos y libertades, y todos tienen el derecho de defender los derechos humanos y los derechos civiles”.

Es un documento importantísimo que no podemos olvidar nunca, pues es el que determina cuál es el espíritu que debe inspirar gran parte de las medidas que dentro de la Unión se tomen con respecto a los mayores; como, por ejemplo, establecer cuál debe ser esa “mayoría de edad” y en qué se ha de considerar que una persona es mayor.

Este punto merecería toda una ponencia específica, pues muchas veces esa mayoría de edad no está especialmente relacionada con los años, sino también con el tipo de trabajo desarrollado a lo largo de su vida y por supuesto sus circunstancias personales. Este punto es muy importante porque de él dependerá el sistema de pensiones, que también debe ser unificado, y toda una serie de servicios necesarios. 

Tampoco podemos olvidarnos la definición que allá por el año 2002 dio la Organización Mundial de la Salud sobre la Calidad de Vida. Dice así:

“[…] la percepción que tiene una persona sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, estándares y preocupaciones. Es un concepto de amplio alcance que está atravesado de forma compleja por la salud física de la persona, su estado fisiológico, el nivel de independencia, sus relaciones sociales y la relación que tiene con su entorno.”

Existen en esta definición cinco conceptos muy importantes y que hay que destacar especialmente:

  • Salud física
  • Estado fisiológico
  • Nivel de independencia
  • Relaciones sociales
  • Relación con su entorno

Cada uno de estos conceptos debe ser estudiado singularmente y de manera pormenorizada, aunque dada la limitación de espacio establecido en este foro, mínimamente tengamos que conformarnos con su enumeración. Lógicamente a todo esto debernos incluir las legislaciones de cada uno de los países miembros de la UE.  En el caso concreto de España, su Constitución dice así en el artículo 50: 

“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

Dicho lo cual, y siendo conscientes que omitimos otras fuentes muy importantes, podemos afirmar aquí y ahora que la Asistencia Pública es un Derecho reconocido en todas nuestras legislaciones. No es algo graciable, que se tenga que hacer en determinadas circunstancias especiales. No. Es algo que nos pertenece como personas. Pues no se trata, por tanto, sólo de tener buena salud, sino de que ésta sea lo suficientemente funcional que nos permita ser independientes. 

Y no sólo con nosotros mismos, sino en nuestras relaciones sociales y con nuestro entorno. A “sensu contrario”: una persona es dependiente cuando no puede valerse por sí misma, no sólo con respecto a su cuerpo, sino también con respecto al entorno que le rodea, y por tanto necesitará de una asistencia específica para sus circunstancias individuales.

Deberán ser los Poderes Públicos los que han de tomar las medidas necesarias para hacer cumplir rigurosamente este DERECHO.

En esta incapacidad para valerse por sí mismo entran toda una serie de limitaciones que van desde las físicas, por ejemplo, incapacidad para subir escaleras, a las más sofisticadas: incapacidad para entender el lenguaje tecnificado de la electrónica y no digamos nada de la inteligencia artificial. 

Sin olvidarnos, ni mucho menos, de las dependencias que tienen que ver con las enfermedades mentales, que son las que más suelen incapacitar no sólo a quienes las padecen sino también a las personas que las rodean: familiares. Por ejemplo, Alzheimer, depresión psicológica y por supuesto: la Soledad.

Merecería esta exposición mayor espacio a fin de aportar mucha información procedente tanto de fuentes personales como institucionales y académicas que nos permitan tener una idea lo más completa posible sobre este DERECHO INALIENABLE que debe ser atendido adecuadamente por todos los estados de la UE con carácter universal.

José Jurado Ramos