Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

ESTATUTOS

Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

ESTATUTOS

PREÁMBULO

De conformidad con las decisiones de los miembros Fundadores, el ejemplar original de los estatutos se redactará en francés y se traducirá a los demás idiomas de trabajo de la Agrupación.

Las lenguas utilizadas en las reuniones y la documentación de la Agrupación se corresponden con las de todos los miembros por interpretación simultánea.

Las decisiones de los órganos de gobierno y los informes se redactarán en el idioma del Presidente y se traducirán a los demás idiomas de trabajo de la Agrupación.

TÍTULO 1 Forma- Denominación- Duración- Sede -Objeto social.

Artículo 1: Forma. La Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras es una asociación inscrita en el registro de las asociaciones españolas, de conformidad con la legislación vigente, 162/64 y a las disposiciones complementarias.

Tras reunirse en Asamblea General Extraordinaria en Lisboa el 13 de abril de 2012, la Agrupación ha decidido modificar los estatutos con el fin de adaptarlos a los nuevos medios de comunicación y a las estructuras modernas. El presente texto y los artículos que lo componen han sido redactados de conformidad con las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 2: Denominación. La Agrupación adopta como título: Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

Artículo 3: Duración. La duración de la asociación es ilimitada.

Artículo 4: Sede. La sede social queda establecida en C/ San Fernando. 40 – 03001 ALICANTE, España. Ésta puede ser transferida a cualquier otro lugar, por simple decisión del Consejo de Administración.

Artículo 5: Objeto social. La misión de la Agrupación, una asociación sin ánimo de lucro, es:

  • Acoger, informar y defender a los jubilados, pensionistas y prejubilados europeos de cajas de ahorros, bancos e instituciones afines, sobre todo en los dominios económicos, sociales y culturales.

  • Desarrollar cualquier acción pública y/o privada que busque favorecer el respeto y la dignidad de todos aquellos que han alcanzado la edad de jubilación.

  • Velar por los intereses jurídicos y económicos de las personas mayores.

  • Unirse y cooperar con la plataforma Age o cualquier otro organismo de la Unión Europea a cargo de los problemas de las personas mayores. Dar a conocer la actividad de la Agrupación y difundir cualquier otra información que guarde relación con las decisiones tomadas por las instancias comunitarias en los ámbitos específicos de los jubilados y pensionistas.

  • Representar, si fuera necesario, a las asociaciones o federaciones de jubilados que se adhieran, ante las instituciones u organismos públicos o privados.

  • Elaborar programas socioculturales, de ocio y de intercambios.

TÍTULO 2 Miembros, Admisión, exclusión, cotizaciones.

Artículo 6: Miembros. La Agrupación se compone de tres categorías de miembros:

  • Los miembros fundadores. Son las asociaciones y federaciones siguientes:

    Bélgica: Comité de Pensionnés de la ASLK-OGER Bank. (Comité de Pensionistas de la ASLK-OGER Bank)

    España: Federación de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas de las Cajas de Ahorros confederadas.

    Francia: Fédération Nationale du personnel retraité des Caisses d’Epargne de France. (Federación Nacional de personal jubilado de Cajas de Ahorros de Francia)

    Portugal: Associaçao Nacional dos Aposentados da Caixa Géral de Depositos

  • Los miembros afiliados: Son las Asociaciones, las agrupaciones de asociaciones de un mismo país, las federaciones, las confederaciones que se adhieran o que se adherirán a los presentes estatutos deberán estar al corriente del pago de las cuotas. Los miembros afiliados actuales se mencionan en el reglamento interno.

  • Los miembros simpatizantes: Son las Asociaciones, agrupaciones de personas, personas físicas o jurídicas que participen en una acción concreta, en una actividad social o cultural de la Agrupación. Los miembros simpatizantes actuales se mencionan en el reglamento interno.

Artículo 7: Admisión

Serán admitidas como miembros afiliados y simpatizantes las asociaciones, agrupaciones de asociaciones de un mismo país, federaciones o confederaciones de jubilados de Cajas de Ahorros, Bancos y entidades financieras que acepten y respeten las disposiciones de los presentes estatutos y del reglamento interno.

El carácter de asociación "sin ánimo de lucro" es una condición indispensable de admisión.

Artículo 8: Exclusión

El estatus de miembro afiliado o simpatizante se perderá por: dimisión, impago de la cuota, pérdida del carácter no lucrativo, disolución de la asociación, exclusión decidida por voto secreto de la mayoría de 2/3 en la Asamblea Ordinaria, en una propuesta motivada por el Consejo de Administración, tras escuchar los motivos del miembro concerniente.

Un miembro que dimita o sea excluido no tiene ningún derecho sobre el activo social de la Agrupación.

Artículo 9: Cotización

La cuota anual de los miembros afiliados queda fijada por la Asamblea General, tras propuesta del Consejo de Administración, según las condiciones previstas en el reglamento interno.

TÍTULO 3 gobierno. Asambleas. Consejo de Administración. Comité Ejecutivo.

Artículo 10: Gobierno: La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo administran, gestionan y dirigen la Agrupación. La Asamblea General es el órgano supremo de la Agrupación.

Artículo 11: Asambleas

(a) la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reúne al menos una vez al año, a petición del Presidente o de 1/3 de los delegados, su composición y la modalidad de designación de los delegados se definen en el reglamento interno. Su misión es:

  • Deliberar sobre los temas inscritos en el orden del día.

  • Escuchar y votar los informes jurídico, de actividad y financiero.

  • Aprobar el presupuesto presentado por el Consejo de Administración.

  • Proceder a la elección o a la revocación de miembros del Consejo de Administración.

  • Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y dar cuenta al Consejo de Administración.

  • Fijar el importe de la cuota.

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de empate, la voz del Presidente es decisoria en caso de empate.

(b) Asamblea General Extraordinaria da cuenta de los siguientes puntos:

  • Modificación de los estatutos.

  • Disolución de la Agrupación.

  • Adquisición o cesión de activos.

Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados, a excepción de la disolución de la Agrupación, que requiere la mayoría de los 2/3 de las voces deliberativas.

(c) Asamblea General Plenaria. Se reúne una vez al año, durante el EUROENCUENTRO, sobre un tema de trabajo escogido por el Presidente, previo consentimiento del Comité Ejecutivo. Pueden participar en la Asamblea General Plenaria todos los miembros de las asociaciones, agrupaciones de asociaciones de un mismo país, federaciones o confederaciones; miembros afiliados, así como los miembros simpatizantes.

La Asamblea Plenaria:

  • Escucha el informe jurídico y de actividad del Presidente.

  • Escucha una comunicación sobre la situación financiera de la Agrupación.

  • Debate sobre el tema de trabajo elegido para el EUROENCUENTRO.

El Presidente convoca las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Plenarias, en las condiciones previstas por el reglamento interno.

Artículo 12: Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano permanente de gestión y de administración de la Agrupación. Los administradores son elegidos por la Asamblea General en las condiciones definidas por el reglamento interno. La misión del Consejo compuesta por 6 miembros es de:

  • Nombrar en su seno al Presidente, el o los Vicepresidente(s), el Secretario, el Tesorero, el Secretario o tesorero adjunto.

  • Implementar la política y la acción de la Agrupación, definidas por la Asamblea.

  • Formar las comisiones de trabajo. Proponer el importe de la cuota a la Asamblea General.

  • Estudiar los informes de adhesión y de exclusión y someterlos a votación en la Asamblea General.

  • Aprobar el balance financiero del ejercicio y poner en conocimiento el proyecto presupuestario a la Asamblea General.

  • Y, en general, hacer todo lo que no sea dominio reservado de la Asamblea General.

El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al año, a petición del Presidente o de un 1/3 de los miembros.

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes o representados y la voz del Presidente es decisoria en caso de empate. Dado el carácter internacional de la Agrupación, el estudio de los informes y la toma de decisiones pueden hacerse utilizando las nuevas tecnologías según el procedimiento explicado en el reglamento interno.

Artículo 13: Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es el órgano directivo de la Agrupación. La elección de sus miembros y su composición están definidos según las reglas internas. Bajo la responsabilidad del Presidente, el Comité Ejecutivo dirige, organiza, modera la actividad de la Agrupación y vigila que se cumplan todas las decisiones tomadas.

Artículo 14: Recursos

La Agrupación se constituyó en un primer momento sin patrimonio inicial

Los ingresos de la Agrupación se componen de:

  • Las cuotas de los miembros afiliados fijadas por la Asamblea General

  • Las transferencias fijadas por el Comité Ejecutivo sobre los ingresos del Euroencuentro

  • Los donativos y subvenciones diversas

  • La publicidad del boletín EUROENCUENTRO.

Toda cantidad recibida será destinada de forma definitiva a la Agrupación

La Agrupación puede poseer, adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes.

Título 4 Modificación de los estatutos-disolución-reglamento interno-Formalidades

Artículo 15: Modificación de los estatutos

Cualquier modificación de los estatutos, así como la disolución de la Agrupación debe conllevar una Asamblea General Extraordinaria convocada según lo expuesto en el artículo 11 b del presente estatuto y según el artículo 25 del reglamento interno.

Artículo 16: Disolución

En caso de disolución de la Agrupación, el Comité Ejecutivo pasará a ser la Comisión de Liquidación. La Comisión de Liquidación realizará las operaciones necesarias a tal efecto. Repartirá los fondos o bienes restantes entre los miembros afiliados, según la prorrata de sus aportaciones realizadas a lo largo de los cinco últimos años de existencia de la Agrupación.

Artículo 17: Reglamento interno

Un reglamento interno precisa las condiciones de funcionamiento de la Agrupación. Podrá ser modificado por mayoría simple a través de una Asamblea Ordinaria. El Consejo de Administración se encarga de que se cumpla. La legislación española vigente, según lo expuesto en la Ley 191/64 del 24 de diciembre de 2001 regirá los temas que no estén recogidos en los presentes estatutos y reglamento interno.

Artículo 18: Formalidades administrativas

El portador de un ejemplar de los presentes estatutos, designado por el Consejo de Administración, será el encargado de realizar las formalidades de las declaraciones y de la publicidad requeridas por las leyes y reglamentos vigentes en España.

REGLAMENTO INTERNO

Según lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos de la Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras, el presente reglamento interno fija o precisa las condiciones de funcionamiento de la Agrupación.

Artículo 19: Miembros

  • Los miembros afiliados actualmente son:

    España: Federación de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas de las Cajas de Ahorros confederadas.

    Francia: Fédération Nationale des retraités Caisses d’Epargne de France.

    Portugal:Associaçao Nacional dos Aposentados da Caixa Géral de Depositos.

    Associaçon do Montépio Géral y Associação dos Antigos Empregados do BNU.

    Reino Unido: TSB Retired Staff Association TAYSIDE.

  • Los miembros simpatizantes actualmente son;

    Alemania: Grupo de jubilados simpatizantes

    Italia: A título personal, Agrupación de Jubilados pertenecientes a la Asociación de Jubilados del Banco Regional Europeo S.p.A., Cuneo y a la Asociación de Jubilados y Dependientes de la ex Caja de Ahorros de Torino y otros Bancos, Torino.

    España: ASPUR, Asociación de Profesores Universitarios jubilados

    Reino Unido: TSB Retired Staff Association (London Region, Western Region y North West Region)

    Bélgica: Seniot club Mercator Bank

    Suecia: Organisation of Retired Staff and Pensioners of Swedbank

  • Los miembros de honor actualmente son;

    La Agrupación Europea de Cajas de Ahorros.

    La Confederación Española de Cajas de Ahorros.

    La Caja Mediterráneo.

    La Caja de Ahorros de Zaragoza, de Aragón y de la Rioja (IBERCAJA).

    La Caixa Géral de Depositos.

Artículo 20: Admisiones. Para ser aceptadas como miembros afiliados, las asociaciones, agrupaciones de asociaciones de un mismo país, federaciones o confederaciones deben dirigirle al Presidente de la Agrupación un informe que contenga: una petición por escrito de admisión, los estatutos, el número de candidatos y el nombre de los responsables. Para ser aceptados como miembros simpatizantes, las asociaciones, grupos de personas, personas individuales o jurídicas deben dirigirle al Presidente un informe que contenga una petición por escrito de adhesión, eventualmente los estatutos y el nombre de los responsables. La admisión como miembro simpatizante será efectiva cuando el Consejo de Administración haya realizado una votación favorable. Se requiere mayoría simple.

Artículo 21: Cotización

La cuota anual de los miembros afiliados (asociación, grupo de asociaciones de un mismo país, federación, confederación) es de un euro por miembro, con un máximo de 4000 euros. El pago se efectuará antes del Euroencuentro. Como medida excepcional, el Consejo de Administración podrá autorizar el pago de la cotización para que sea efectiva como fecha límite el 30 de Junio.

Artículo 22: Asamblea General Ordinaria

Se compone de dos colegios:

  • La Agrupación de los miembros nombrados
    Las asociaciones, agrupaciones de asociaciones de un mismo país, federaciones, confederaciones y miembros afiliados de la Agrupación elegirán un delegado por cada mil adherentes o fracción de mil con un máximo de 4.

  • La Agrupación de los miembros elegidos. Compuesto por 6 delegados elegidos por la Agrupación de los miembros nombrados. Las candidaturas son individuales. Los candidatos pueden ser adherentes de una asociación, grupo de asociaciones de un mismo país, federaciones, confederaciones, miembros afiliados o miembros simpatizantes.

La duración del mandato de los delegados de todas las agrupaciones es de tres años, pudiendo ser renovado indefinidamente.

Cada delegado tiene derecho a voto, que puede delegar en otro miembro de la misma asociación de la Asamblea.

Artículo 23: Asamblea Plenaria

El debate sobre el tema elegido para el Euroencuentro se organiza sobre las comunicaciones de un conferenciante y de algunos representantes de miembros afiliados o simpatizantes, seleccionados por el Presidente tras consultar al Comité Ejecutivo.

Artículo 24: Convocatoria de las Asambleas – Decisiones y Actas

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias, como extraordinarias o plenarias se harán por escrito al menos treinta días antes de la reunión. El orden del día fijado por el Presidente se adjuntará a la convocatoria. A petición de un delegado se podrán añadir nuevos puntos al orden del día.

Si el quórum no se alcanza, está prevista una segunda convocatoria. Se prevé un plazo de al menos una hora entre las dos convocatorias. Si el quórum no se alcanza en la segunda convocatoria, la Asamblea deliberará por mayoría simple, siendo la voz del Presidente preponderante. Las decisiones tomadas por la Asamblea o el Consejo de Administración se recogerán por escrito en un acta firmada por el Presidente y por el Secretario.

Artículo 25: Consejo de Administración

Se compone de 6 miembros elegidos por la Asamblea General por una duración de tres años, pudiendo renovarse indefinidamente.

Las candidaturas escritas para el puesto de Administrador deberán dirigirse al Presidente, al menos quince antes de la reunión de la Asamblea General a propuesta de su propia Federación.

Sólo podrán ser administradores los adherentes de miembros afiliados (asociación, grupos de asociaciones de un mismo país, federaciones, confederaciones)

Las funciones de delegado y administrador son incompatibles. Cuando un delegado es nombrado Administrador, deberá proceder a su reemplazo como delegado de la Asamblea.

Las funciones ejercidas en el seno del Consejo de Administración son voluntarias. No obstante, la Agrupación se hará cargo de los gastos de estancia y desplazamiento de los administradores.

En caso de fallecimiento, dimisión o exclusión de un administrador, la Asamblea procederá a la elección de un sustituto por lo que dure el mandato restante.

El Consejo de Administración podrá utilizar las nuevas tecnologías conocidas actualmente (Internet, vídeo, Skype) o futuras, para estudiar, a propuesta del Presidente, los diversos temas de la competencia del Consejo. En ese caso, se comunicará un acta de decisión a todos los administradores, y se mencionará en ella la posición de cada administrador o la posición de cada uno de ellos.

Artículo 26: Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo está compuesto por 3 miembros. El Presidente designará en el seno del Consejo de Administración a los otros dos miembros del Comité. Éstos deberán, a ser posible, ser de diferente nacionalidad. Cuando exista un Presidente Honorario, éste será miembro legítimo del Comité Ejecutivo y la Agrupación se hará cargo de los gastos de desplazamientos y estancia. El Presidente repartirá las responsabilidades y las misiones de cada miembro del Comité Ejecutivo.

Artículo 27: Poderes sociales del Presidente

El Presidente de la Agrupación,

  • Convoca y preside las Asambleas, el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y el Grupo de Estudio Técnico (GET).

  • Dirige , organiza y modera las reuniones

  • Vigila que se cumplan las decisiones tomadas por los diversos órganos de gobierno

  • Representa a la Agrupación ante todos los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

  • Representa a la Agrupación ante AGE Plataforma Europa.

  • Autoriza los pagos. Aprueba las cuentas, balances y presupuestos.

  • Organiza los Euroencuentros y elige a los intervinientes

  • Elige el tema de trabajo del GET

  • Administra los acuerdos económicos y sociales

  • Puede personarse en un juicio

  • Puede delegar una o varias de sus atribuciones en un miembro del Comité Ejecutivo o puede, eventualmente, acudir a un Administrador. En caso de ausencia por enfermedad, fallecimiento o incapacidad, puede ser reemplazado por un Vicepresidente hasta la elección de su sucesor.

Artículo 28: Grupo de Estudio Técnico (GET)

Convocado por el Presidente, el GET se reúne una vez al año en el EUROENCUENTRO

Participan en el trabajo del GET:

  • Los representantes elegidos por los miembros afiliados, por una duración de tres años (uno por cada mil adherentes, con un máximo de tres)

  • Los representantes elegidos por el Presidente por una duración de tres años (de tres a cinco)

  • Los invitados: El Presidente, tras previa aprobación del Comité Ejecutivo, puede invitar a ciertas personas (máximo tres) a participar en los trabajos del GET, con voz consultiva

El GET presidido por el Presidente tiene la misión de:

  • Estudiar la pre-síntesis relacionada con las comunicaciones presentadas en el Euroencuentro del año anterior.

  • Elaborar una síntesis definitiva: (resumen de las comunicaciones del conferenciante y de los intervinientes de todos los países).

Dicha síntesis será entregada a la Directora General de la plataforma AGE en la Asamblea General de la Plataforma Europea.

Artículo 29: Distinciones y honores

La Asamblea General podrá conceder a petición del Consejo de Administración, las siguientes distinciones:

  • Presidente de honor, distinción honorífica a un antiguo presidente en ejercicio,

  • Miembro de honor, para recompensar los servicios prestados a la Agrupación

El Presidente podrá conceder:

  • La insignia de oro de la Agrupación

 

El reglamento interno ha sido adoptado según lo expuesto en el artículo 17 de los estatutos por la Asamblea General Extraordinaria del 18 de abril del 2012.