Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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RESUMEN DE LA PONENCIA PARA SU TRADUCCIÓN.

Hoy las circunstancias nos obligan a plantearnos un asunto de verdadera necesidad y actualidad. Cual es, el relacionado con la Discriminación económica de las personas mayores.

La cuestión de la Discriminación, ya se ha planteado en otros Euroencuentros. El mismo José Roberto, hizo referencia a la Discriminación Sanitaria de los Mayores en España (Sicilia 2007). Volvió a plantearse una nueva vertiente, sobre la Discriminación Socio-Política de los Mayores (Albufeira 2008). Como también lo hizo, Julio Barrera, sobre la Discriminación Sanitaria de los Mayores (Sicilia 2007), y otros prestigiosos señores durante varios Euroencuentros.

También encontramos referencias en el VII Congreso Nacional de Organizaciones de Mayores (CEOMA), de D. Agustín Minguélez Posada, (Catedrático), pero referida únicamente a la Discriminación Económica del Mayor, bajo el prisma de las pensiones (donde se puede consultar, pág. 263-267).
 
Toda agresión, omisión o abuso de los asuntos relacionados con las personas mayores, serán consideradas, como una DISCRIMINACIÓN.

 

¿CUÁL ES EL AMPARO JURÍDICOS, QUE TENEMOS LAS PERSONAS MAYORES?

Encontramos su referencia, en la articulación de una relación de derechos en la compleja estructura normativa española, consecuencias de nuestra forma territorial autonómica.

El centro de este arco normativo lo hallamos en la Constitución de 1978, concretamente en su artículo 50:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas, y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,  promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

La discriminación es un ataque a la propia noción de derechos humanos. Niega sistemáticamente a determinadas personas o grupos sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales, únicamente por ser quienes son o por aquello en lo que creen. Por ello, es un ataque al principio fundamental de la Declaración de Derechos Humanos: que los derechos humanos son un derecho de nacimiento, y corresponden a todas las personas sin distinción.

Sabemos que el maltrato de personas mayores es un problema complejo y, como tal, resulta difícil de precisar. De hecho, no existe ninguna definición aceptada de modo universal que englobe todos los aspectos del maltrato, que necesitaría ser considerado.

En el ámbito civil, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, y la modificación del Código Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, que introduce algunas novedades como la autotutela (art. 223.2º del Código Civil), la tutela automática del incapaz en situación de desamparo (art.239.2º del Código Civil); la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, en materia de relaciones familiares de los nietos con sus abuelos, que favorece el mantenimiento de relaciones familiares y afectivas de los mayores con las personas de su entorno familiar; así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad que será aplicable a las personas mayores con el grado de discapacidad previsto legalmente.

Con el fin de crear mecanismos legales y figuras asistenciales concretas, las Comunidades Autónomas han elaborado normas específicas.

En el Ordenamiento comunitario, el tema de las personas mayores, ha sido abordado con profusión desde la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de febrero de 1982, sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea, donde se recoge una visión global de la realidad de las personas mayores en el ámbito comunitario y que constituyen el punto de partida de posteriores resoluciones, que contienen  una regulación más específica, hasta la Constitución Europea de 29 de octubre de 2004 que dedica el artículo II-85 a los derechos de las personas mayores: “la Unión Europea, reconoce y respeta el derecho de las personas mayores, a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.

En el derecho extranjero este sistema de autoprotección está admitido en algunos ordenamientos como el suizo, alemán y francés, aunque con notables diferencias respecto de la opción legislativa adoptada en nuestro país, sobre todo en lo relativo al hecho de regular la tutela por el futuro incapacitado. En todo caso cualquiera que sea la solución legislativa adoptada es evidente que la auto tutela se perfila como una auténtica solución en cuanto implica la autorregulación normativa de la institución tutelar, en previsión de la propia y futura incapacitación.

Legislación en el resto del mundo.-

Hay varios países que han desarrollado leyes de protección de las personas mayores. Así, por ejemplo:

            Situación en Europa.- Finlandia.- Desde el 1 de enero de 1999 está en vigor el “Acta sobre la Orden de Restricción”, que establece que la misma puede ser aplicada cuando un hijo extorsiona económicamente a sus padres ancianos, es decir, en los casos de abuso financiero.

            Austria.- Se han desarrollado proyectos específicos sobre violencia contra personas mayores, con diversas medidas. Destacan entre ellas, las de sensibilización a través de conferencias, congresos, etc. así como el acompañamiento a grupos de autoayuda para los familiares a cargo de personas mayores, para de esta forma prevenir el burnout.

Situación en América.- Han emitido leyes los siguientes países: Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, México, etc.

El Centro Reina Sofía de Valencia, de Investigación, establece cinco categorías dentro del maltrato de personas mayores: maltrato físico, maltrato emocional, negligencia, abuso económico y abuso sexual. Se trata de la misma tipología que tradicionalmente se ha empleado en el maltrato infantil (Sanmartín, 1999) pero añadiendo, por razones obvias, el abuso económico.

De todas ellas, la que más nos preocupa en este momento, es la que se refiere al abuso económico o discriminación económica.

            Abuso económico, también  llamado abuso financiero o material, consiste en la utilización ilegal o no autorizada de los recursos económicos, o de las propiedades de una persona mayor.

Abuso económico: Es como el maltrato financiero, explotación o abuso fiduciario, económico o material. (Hafemeister, 2003)

Otra forma de expresarla, según Stein (1991), resume de manera breve y comprensible el tema.
“La utilización no autorizada e inapropiada de los fondos, propiedades u otros recursos de una persona mayor”.

Las personas mayores se han considerado tradicionalmente y, en efecto, son una población de alto riesgo, de sufrir esta clase de maltrato. En el caso de las personas mayores, este tipo de maltrato, incluye desde la apropiación o mal uso de las propiedades o del dinero del mayor, hasta el obligarle a firmar documentos, por ejemplo, un testamento.

ABUSO ECONÓMICO

Ejemplos:                                                      Consecuencias:
Apropiación, aprovechamiento o               Incapacidad para pagar facturas, falta
mal uso de las propiedades o dinero          de servicios, desahucio, deterioro del
del mayor, falsificación de su firma           nivel de vida, etc.
imposición de firma de documentos
(contratos o testamentos), etc.

Normalmente, se piensa que el abuso económico es el tipo de maltrato más frecuente que sufren las personas mayores. Sin embargo, también existe consenso entre los expertos en que éste es, precisamente, el tipo de maltrato que recibe menos atención y, en consecuencia, del que se sabe menos.

           
¿QUIENES PUEDEN SER LOS CAUSANTES DE LAS DISCRIMINACIONES ECONÓMICAS?

Hacemos la siguiente clasificación:

            A).- Acciones generadas por la intervención del poder público.

            B).- Acciones procedentes del entorno:

a) - Descendientes directos.

                        b) - Familiares de segundo o tercer grado.

c) - Cuidadores de las personas mayores.

C).- Acciones procedentes de ciertas Instituciones.

  1. Entidades de Crédito.

 

  1. Empresas y Compañías.

A).- Acciones generadas por la intervención del poder público.

La suficiencia económica de las personas mayores es un mandato constitucional (art. 50), que se acoge y reitera en la totalidad de la normativa, especialmente autonómica, que lo desarrolla.

Los cauces a través de los que se trata de conseguir el apoyo económico a las personas mayores, que contribuirá de forma decisiva a su autonomía personal y a mejorar su calidad de vida, son los siguientes:

    1. Pensiones contributivas.
    2. Pensiones no contributivas.
    3. Prestaciones económicas complementarias y beneficios fiscales.

                                
No vamos a entrar en este apartado, por que ha sido objeto de estudios muy profundos, en ocasiones anteriores, y lo único que haríamos, sería en repetir de distintas formas sus planteamientos, también expuestos.
 
Parece ser que al hablar de las discriminaciones económicas, sea el poder público el que las ejerzan. Lo consideramos como la autoridad o el enemigo que tenemos, principalmente sobre las personas mayores. En ciertos aspectos o cuestiones, si que estamos en lo cierto que es causante, pero de ciertos aspectos.

No olvidemos nunca, que el objetivo del legislador, es velar por la suficiencia económica de las personas mayores, y desde el momento que pierda o no refleje, en una legislación este objetivo, está produciendo una discriminación hacia la persona mayor.

B).- Acciones procedentes del entorno.

Pero es importante analizar otras causas que también las ejercen. Nos estamos refiriendo dentro del ámbito más próximo, a aquellas personas que ayudan a los mayores, ya sean cuidadores o familiares, más o menos próximos a ellos.

Es conveniente comentar ciertos aspectos, que a lo largo de nuestra vida laboral, hemos vivido y tenemos cierta experiencia debido a nuestras vivencias.

            Ejemplo: A una clienta de mi Sucursal, la estaban amenazando con una navaja ……

a) Por los familiares cercanos, sabemos que el 60 % de los agresores, eran hijos adultos, de la víctima.

            b) Otros, familiares de segundo o tercer grado.

c) Por algunos individuos que no pertenecen a la familia pero que tienen una relación de confianza con ellos, como son los cuidadores.

Cuantas veces nos han contado cosas similares a estas:

- Su hijo sacó todo su dinero del banco y cambió la orden para que su pensión se pagara a su nieto
           
            - Su hijo le robó todo su dinero y pertenencias.

 - Además, estaba atemorizada por bandas de menores de la zona.

 - Un cuidador de la residencia le quitó el dinero.  

El estudio de Pritchard (2003), se elaboró de las experiencias de dos grupos de apoyo que proporcionaban asistencia práctica y emocional, a personas que habían vivido situaciones de maltrato, o bien que habían salido de ellas. Su investigación, indica que el abuso económico puede llevar a la depresión, a la desconfianza y a la baja de la autoestima. Además, las pérdidas provocadas por este tipo de maltrato, pueden tener un grave impacto en la calidad de vida de la persona mayor, y pueden limitar sus alternativas. Las pertenencias personales, son importantes para las personas mayores, y la falta de dinero puede afectar a sus necesidades inmediatas y básicas, así como restringir sus opciones a largo plazo.

A pesar de que emprender acciones legales, es una herramienta poderosa, puede no ser suficiente, de modo que algunas personas mayores pueden necesitar asesoramiento, consejo y ayuda a largo plazo, para atravesar este proceso. Encontrar y crear estos recursos supone un auténtico desafío.

C).- Acciones procedentes de ciertas Instituciones.

  1. Entidades de Crédito.

 

  1. Empresas y Compañías.

¿No podríamos pensar en la posibilidad, de que la intervención de ambas, con su avaricia y afán desmedido, de conseguir beneficios, han provocado la crisis actual?                                 

            C.a) - Las personas mayores, encontrarán ciertas dificultades cuando estén interesadas en conseguir o subrogarse de algún préstamo hipotecario, a pesar del incremento de la esperanza de vida, haya crecido.
           
Con respecto a los préstamos personales, la situación podrá serles más beneficiosa, todo ello en función del plazo de su solicitud y de las garantías presentadas.

            C.b) – En lo referente a Empresas y Compañías, se encuentran otra serie de inconvenientes. Al referirnos a Empresas, agrupamos las grandes suministradoras de energía, comunicación y  agua.
           
La personas mayor, por su situación física, no plantea sus cuestiones con una cierta manifestación abierta de mantener una posición dominante o de ejercitar sus derechos. Es más bien sumisa y pronta a aceptar cualquier vana argumentación que le planteen, ya que con ello consiguen el objetivo de dicha empresa, no aceptando como buena la argumentación que planteen. Se aprovechan de la debilidad. Además de la discriminación económica, ejercen además la discriminación psicológica.

En lo referente a las Compañías, incluimos las de seguros; las de prestación por servicios de enfermedad o trato sanitario, etc.

Para ambas clases de compañías, las personas mayores son personas de alto riesgo por la edad de las mismas. Cuando exceden de los 65 y sobre todo de los 70, están penalizadas o se les incrementan las primas de pago altísimas, por que se supone que están más dadas al riesgo de alguna enfermedad u otra contingencia sanitaria. Si fuera un seguro médico, automáticamente se lo denegarían.

Como hemos visto, la comparación de las edades lleva a un tratamiento diferencial en la calidad de la atención médica, agravada por la ausencia de geriatras, tanto dentro de la Seguridad Social como el tratamiento particular.
 
PLANTEAMIENTOS DE CIERTAS SOLUCIONES A UNOS PROBLEMAS DE NUESTRO FUTURO. 

¿Quién a lo largo de su vida, no ha pensado en su futuro y ha ido creando un patrimonio para el día de mañana?

Por desgracia o por ventura, ese momento ha llegado o está próximo su acontecer.

Me gustaría dar recetas para resolver algunos casos, aunque considero que es lo más importante. Pero ellas pueden ser buenas para algunas personas, y no adecuadas para otras.

Pero en líneas generales podemos dar algunas sugerencias.

I.- La cesión de un inmueble a cambio de asistencia: El contrato de alimentos. (“Contrato de vitalicio”, o “de cesión de bienes a cambio de alimentos”) Cód. Civil – art. 1791 al 1799.

II.- La renta vitalicia, como opción para la subsistencia. La renta vitalicia está regulada por el art. 1802 al 1808 del Cód. Civil.

III.- La obligación de alimentos entre parientes, como medio privado de satisfacción de las necesidades, ante los procesos de envejecimiento de la población española: Análisis actual y tendencias de futuro.

IV.- Hipoteca inversa.

Desarrollo
I.- LA CESIÓN DE UN INMUEBLE A CAMBIO DE ASISTENCIA: El contrato de alimentos. (“Contrato de vitalicio”, o “de cesión de bienes a cambio de alimentos”) Cód. Civil – art. 1791 al 1799.

            Los poderes públicos, aunque en su caso garanticen la suficiencia económica de las personas mayores, cosa que no siempre ocurre. Lo que no pueden solucionar son las situaciones de soledad y desamparo de los ancianos, la necesidad de atención más personalizada, dichas situaciones se caracterizan por un progresivo aumento en España, por el constante envejecimiento de la sociedad española (aumento de la esperanza de vida y descenso de la natalidad), y por la incorporación de las mujeres, tradicionalmente dedicadas al cuidado del hogar, los niños y los mayores, a la vida laboral.

            Una de las posibilidades de que disponen las personas mayores para obtener esta asistencia personal es la ofrecida por el contrato tradicionalmente conocido como “contrato de vitalicio”, o “de cesión de bienes a cambio de alimentos”.

            En virtud  del mismo, aunque pueden cederse bienes de todo tipo, lo más frecuente es que se cedan bienes inmuebles, ya sean rústicos (fincas rústicas) o urbanos (solares, pisos, casa), a cambio de obtener la asistencia personalizada que se necesita.

            En concreto la define el Profesor Lasarte Álvarez como:“Un contrato autónomo cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos, a cambio de la entrega de unos bienes, durante la vida del acreedor de dichos alimentos o de tercera, o terceras personas”.

II.- LA RENTA VITALICIA, como opción para la subsistencia.

            Pone de manifiesto Poveda Díaz, que causa extrañeza la poca utilización que de este contrato se hace en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, puesto que puede cumplir una función social importante. Existen muchos supuestos en que los hijos se desentienden del cuidado de sus padres, y estos tienen que vivir con una pensión exigua o, añadimos nosotros, sencillamente no tienen hijos o éstos no están en condiciones de atender a sus padres por tener una familia de la que hacerse cargo o también debido a la incorporación de la mujer al mundo laboral, pues ésta ha sido quien tradicionalmente se ha encargado del cuidado y atención de las personas mayores. También muchos casos ocurre que los padres cuentan con una vivienda que, por estar situada en el centro de las grandes ciudades y, en toco caso, por aumento del precio de las viviendas, tiene un valor importante, Parece que satisfaría un problema social el que dichos padres cedieran la nuda propiedad de tal vivienda a cambio de una renta vitalicia. Con ello seguirían disfrutando de tal vivienda durante su vida y, por otro lado, para las compañías de seguros que se dedican a seguros de vida, podrían darse un negocio sin salir del ámbito de su actuación, con el atractivo, además, de la reevaluación de la cosa durante el tiempo de vigencia del contrato. Como señala Zurita Martín, no se puede dejar de observar las ventajas que el contrato de renta vitalicia puede proporcionar como medio útil de asegurar la subsistencia y como consolador recurso de la vejez y el infortunio.  

Concepto de Renta Vitalicia.-

            La Renta vitalicia aparece regulada en los artículos 1802 a 1808 del Código Civil. A definir lo que sea este contrato se dedica el primero de los preceptos citados al disponer: “El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”.

Hipoteca constituida en garantía de rentas y prestaciones periódicas.

Otra de las garantías, quizá la más importante, que pueden pactar los contratantes de una rama vitalicia para asegurar el pago de las pensiones es establecer una hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas, constituida sobre un inmueble del deudor, también llamada hipoteca de renta o rentaría. Aparece regulada en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.

III.- LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES, como medio privado de satisfacción de las necesidades, ante los procesos de envejecimiento de la población española: Análisis actual y tendencias de futuro.

I.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.

            En estas páginas se va a reflexionar sobre la obligación de alimentos que algunos descendientes tienen respecto de sus ascendientes cuando éstos se encuentran en una situación de necesidad. Esta obligación pesa sobre muchas familias porque en España hay un amplio colectivo de personas dependientes, constituido sobre todo por ancianos y discapacitados graves, que no se pueden valer personal y/o económicamente por sí mismos, y que incluso pueden necesitar ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, asearse, comer, etc.

La atención ese sector necesitado de la población tradicionalmente se ha realizado en el ámbito familiar, recayendo especialmente en las mujeres que, en la mayoría de los casos, se han visto imposibilitadas de llevar a cabo actividad laboral alguna.

Esta problemática presenta un gran interés, no sólo por su actualidad, al existir un amplio debate social por los trabajos preparatorios de la Ley de dependencia, sino también porque se trata de un espacio digno de atención por los operadores jurídicos, pues la fragilidad de estas personas constituye un excelente caldo de cultivo para que sus derechos resulten ignorados.

En España, alrededor de 1920 se creó la jubilación obrera obligatoria y unas mutualidades para percibir prestaciones económicas para vejez o enfermedad. Implantándose la Seguridad Social en la década de los 40 después de la Guerra civil.

La exigencia de que los mayores gocen de un sistema público de atención de sus necesidades se encuentra recogida en la Constitución española de 1978, al disponer en su artículo 50.

Todas estas prestaciones públicas se han revelado insuficientes, por lo cual en muchas ocasiones sigue siendo la familia más próxima la obligada a paliar las necesidades no cubiertas. Diversos factores están haciendo saltar las alarmas en relación con las posibilidades familiares futuras de atender al colectivo de mayores y dependientes: la transformaciones de la familia, el problema del descenso de la natalidad, el crecimiento del número de mayores de sesenta y cinco años y el que se ha denominado envejecimiento del envejecimiento. Esta situación, junto con la importancia que sus votos van a tener en la vida política, ha dado lugar a que se esté considerando incrementar los recursos públicos dirigidos a cubrir estas necesidades, lo que lógicamente hará disminuir la pesada carga familiar existente cuando surgen estas situaciones de necesidad.

A pesar de los esfuerzos que desde el sector público se van a realizar, con toda seguridad estas ayudas públicas no bastaran para cubrir las necesidades de los mayores, lo que determina la necesidad de crear nuevos instrumentos financieros como la hipoteca inversa y otras figuras afines y de revisar instituciones tradicionales como la institución de alimentos regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

IV.- HIPOTECA INVERSA.

            La hipoteca inversa se trata de un crédito concedido al anciano contra el valor de su vivienda comprometiéndose la entidad financiera a no reclamar ningún importe mientras la casa no sea vendida o mientras la persona no fallezca. En este caso, los herederos podrán optar por devolverlas cantidades concedidas, vender la vivienda para cancelar el crédito o refinanciarla con otro tipo de producto.

BIBLIOGRAFÍA.-

- VII y VIII Congreso Nacional de CEOMA (2005 y 2007).
- Los derechos de las personas mayores. Esther Seijas Villadangos. BOE. 2004.
- La protección de las personas mayores. Carlos Lasarte Álvarez. Tecnos 2007.
- Violencia contra personas mayores. Isabel Iborra Marmolejo (ed.). Ariel
Centro Reina Sofía de Valencia, para el Estudio de la Violencia. (3)
- Maltrato de personas mayores en la familia en España. Isabel Iborra Marmolejo. 2008. Patrocinan: Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social) y BANCAJA.-
- Los cuadros estadísticos corresponden, a las investigaciones efectuadas por el Centro Reina Sofía de Valencia, que gentilmente permiten su difusión.

Valencia a 5 de Febrero de 2009

Luís Antº. Tena Orduña

 

DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS MAYORES.

RESUMEN DE LA PONENCIA PARA SU TRADUCCIÓN.

                                                                                        Por: Luís Antº. Tena Orduña

Agradezco la invitación para participar en estas Jornadas, a su Presidente, D. José Roberto López Martínez.

Hoy las circunstancias nos obligan a plantearnos un asunto de verdadera necesidad y actualidad. Cual es, el relacionado con la Discriminación económica de las personas mayores.

La cuestión de la Discriminación, ya se ha planteado en otros Euroencuentros. El mismo José Roberto, hizo referencia a la Discriminación Sanitaria de los Mayores en España (Sicilia 2007). Volvió a plantearse una nueva vertiente, sobre la Discriminación Socio-Política de los Mayores (Albufeira 2008). Como también lo hizo, Julio Barrera, sobre la Discriminación Sanitaria de los Mayores (Sicilia 2007), y otros prestigiosos señores durante varios Euroencuentros.

También encontramos referencias en el VII Congreso Nacional de Organizaciones de Mayores (CEOMA), de D. Agustín Minguélez Posada, (Catedrático), pero referida únicamente a la Discriminación Económica del Mayor, bajo el prisma de las pensiones (donde se puede consultar, pág. 263-267).
 
Toda agresión, omisión o abuso de los asuntos relacionados con las personas mayores, serán consideradas, como una DISCRIMINACIÓN.

 

¿CUÁL ES EL AMPARO JURÍDICOS, QUE TENEMOS LAS PERSONAS MAYORES?

Encontramos su referencia, en la articulación de una relación de derechos en la compleja estructura normativa española, consecuencias de nuestra forma territorial autonómica.

El centro de este arco normativo lo hallamos en la Constitución de 1978, concretamente en su artículo 50:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas, y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,  promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

La discriminación es un ataque a la propia noción de derechos humanos. Niega sistemáticamente a determinadas personas o grupos sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales, únicamente por ser quienes son o por aquello en lo que creen. Por ello, es un ataque al principio fundamental de la Declaración de Derechos Humanos: que los derechos humanos son un derecho de nacimiento, y corresponden a todas las personas sin distinción.

Sabemos que el maltrato de personas mayores es un problema complejo y, como tal, resulta difícil de precisar. De hecho, no existe ninguna definición aceptada de modo universal que englobe todos los aspectos del maltrato, que necesitaría ser considerado.

 

En el Ordenamiento comunitario, el tema de las personas mayores, ha sido abordado con profusión desde la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de febrero de 1982, sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea, donde se recoge una visión global de la realidad de las personas mayores en el ámbito comunitario y que constituyen el punto de partida de posteriores resoluciones, que contienen  una regulación más específica, hasta la Constitución Europea de 29 de octubre de 2004 que dedica el artículo II-85 a los derechos de las personas mayores: “la Unión Europea, reconoce y respeta el derecho de las personas mayores, a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.

En el derecho extranjero este sistema de autoprotección está admitido en algunos ordenamientos como el suizo, alemán y francés, aunque con notables diferencias respecto de la opción legislativa adoptada en nuestro país, sobre todo en lo relativo al hecho de regular la tutela por el futuro incapacitado. En todo caso cualquiera que sea la solución legislativa adoptada es evidente que la auto tutela se perfila como una auténtica solución en cuanto implica la autorregulación normativa de la institución tutelar, en previsión de la propia y futura incapacitación.

Abuso económico: Es como el maltrato financiero, explotación o abuso fiduciario, económico o material. (Hafemeister, 2003)

Otra forma de expresarla, según Stein (1991), resume de manera breve y comprensible el tema.
“La utilización no autorizada e inapropiada de los fondos, propiedades u otros recursos de una persona mayor”.

Las personas mayores se han considerado tradicionalmente y, en efecto, son una población de alto riesgo, de sufrir esta clase de maltrato. En el caso de las personas mayores, este tipo de maltrato, incluye desde la apropiación o mal uso de las propiedades o del dinero del mayor, hasta el obligarle a firmar documentos, por ejemplo, un testamento.

¿QUIENES PUEDEN SER LOS CAUSANTES DE LAS DISCRIMINACIONES ECONÓMICAS?

Hacemos la siguiente clasificación:

            A).- Acciones generadas por la intervención del poder público.

            B).- Acciones procedentes del entorno:

a) - Descendientes directos.

                        b) - Familiares de segundo o tercer grado.

c) - Cuidadores de las personas mayores.

C).- Acciones procedentes de ciertas Instituciones.

  1. Entidades de Crédito.

 

  1. Empresas y Compañías.

A).- Acciones generadas por la intervención del poder público.

La suficiencia económica de las personas mayores es un mandato constitucional (art. 50), que se acoge y reitera en la totalidad de la normativa, especialmente autonómica, que lo desarrolla.

Los cauces a través de los que se trata de conseguir el apoyo económico a las personas mayores, que contribuirá de forma decisiva a su autonomía personal y a mejorar su calidad de vida, son los siguientes:

    1. Pensiones contributivas.
    2. Pensiones no contributivas.
    3. Prestaciones económicas complementarias y beneficios fiscales.

                                
No vamos a entrar en este apartado, por que ha sido objeto de estudios muy profundos, en ocasiones anteriores, y lo único que haríamos, sería en repetir de distintas formas sus planteamientos, también expuestos.
 
Parece ser que al hablar de las discriminaciones económicas, sea el poder público el que las ejerzan. Lo consideramos como la autoridad o el enemigo que tenemos, principalmente sobre las personas mayores. En ciertos aspectos o cuestiones, si que estamos en lo cierto que es causante, pero de ciertos aspectos.

No olvidemos nunca, que el objetivo del legislador, es velar por la suficiencia económica de las personas mayores, y desde el momento que pierda o no refleje, en una legislación este objetivo, está produciendo una discriminación hacia la persona mayor.

B).- Acciones procedentes del entorno.

Pero es importante analizar otras causas que también las ejercen. Nos estamos refiriendo dentro del ámbito más próximo, a aquellas personas que ayudan a los mayores, ya sean cuidadores o familiares, más o menos próximos a ellos.

Es conveniente comentar ciertos aspectos, que a lo largo de nuestra vida laboral, hemos vivido y tenemos cierta experiencia debido a nuestras vivencias.

            Ejemplo: A una clienta de mi Sucursal, la estaban amenazando con una navaja ……

a) Por los familiares cercanos, sabemos que el 60 % de los agresores, eran hijos adultos, de la víctima.

            b) Otros, familiares de segundo o tercer grado.

c) Por algunos individuos que no pertenecen a la familia pero que tienen una relación de confianza con ellos, como son los cuidadores.

Cuantas veces nos han contado cosas similares a estas:

- Su hijo sacó todo su dinero del banco y cambió la orden para que su pensión se pagara a su nieto
           
            - Su hijo le robó todo su dinero y pertenencias.

 - Además, estaba atemorizada por bandas de menores de la zona.

 - Un cuidador de la residencia le quitó el dinero.  

El estudio de Pritchard (2003), se elaboró de las experiencias de dos grupos de apoyo que proporcionaban asistencia práctica y emocional, a personas que habían vivido situaciones de maltrato, o bien que habían salido de ellas. Su investigación, indica que el abuso económico puede llevar a la depresión, a la desconfianza y a la baja de la autoestima. Además, las pérdidas provocadas por este tipo de maltrato, pueden tener un grave impacto en la calidad de vida de la persona mayor, y pueden limitar sus alternativas. Las pertenencias personales, son importantes para las personas mayores, y la falta de dinero puede afectar a sus necesidades inmediatas y básicas, así como restringir sus opciones a largo plazo.

A pesar de que emprender acciones legales, es una herramienta poderosa, puede no ser suficiente, de modo que algunas personas mayores pueden necesitar asesoramiento, consejo y ayuda a largo plazo, para atravesar este proceso. Encontrar y crear estos recursos supone un auténtico desafío.

C).- Acciones procedentes de ciertas Instituciones.

  1. Entidades de Crédito.

 

  1. Empresas y Compañías.

¿No podríamos pensar en la posibilidad, de que la intervención de ambas, con su avaricia y afán desmedido, de conseguir beneficios, han provocado la crisis actual?                                 

            C.a) - Las personas mayores, encontrarán ciertas dificultades cuando estén interesadas en conseguir o subrogarse de algún préstamo hipotecario, a pesar del incremento de la esperanza de vida, haya crecido.
           
Con respecto a los préstamos personales, la situación podrá serles más beneficiosa, todo ello en función del plazo de su solicitud y de las garantías presentadas.

            C.b) – En lo referente a Empresas y Compañías, se encuentran otra serie de inconvenientes. Al referirnos a Empresas, agrupamos las grandes suministradoras de energía, comunicación y  agua.
           
La personas mayor, por su situación física, no plantea sus cuestiones con una cierta manifestación abierta de mantener una posición dominante o de ejercitar sus derechos. Es más bien sumisa y pronta a aceptar cualquier vana argumentación que le planteen, ya que con ello consiguen el objetivo de dicha empresa, no aceptando como buena la argumentación que planteen. Se aprovechan de la debilidad. Además de la discriminación económica, ejercen además la discriminación psicológica.

En lo referente a las Compañías, incluimos las de seguros; las de prestación por servicios de enfermedad o trato sanitario, etc.

Para ambas clases de compañías, las personas mayores son personas de alto riesgo por la edad de las mismas. Cuando exceden de los 65 y sobre todo de los 70, están penalizadas o se les incrementan las primas de pago altísimas, por que se supone que están más dadas al riesgo de alguna enfermedad u otra contingencia sanitaria. Si fuera un seguro médico, automáticamente se lo denegarían.

Como hemos visto, la comparación de las edades lleva a un tratamiento diferencial en la calidad de la atención médica, agravada por la ausencia de geriatras, tanto dentro de la Seguridad Social como el tratamiento particular.
 
PLANTEAMIENTOS DE CIERTAS SOLUCIONES A UNOS PROBLEMAS DE NUESTRO FUTURO. 

¿Quién a lo largo de su vida, no ha pensado en su futuro y ha ido creando un patrimonio para el día de mañana?

Por desgracia o por ventura, ese momento ha llegado o está próximo su acontecer.

Me gustaría dar recetas para resolver algunos casos, aunque considero que es lo más importante. Pero ellas pueden ser buenas para algunas personas, y no adecuadas para otras.

Pero en líneas generales podemos dar algunas sugerencias.

I.- La cesión de un inmueble a cambio de asistencia: El contrato de alimentos. (“Contrato de vitalicio”, o “de cesión de bienes a cambio de alimentos”) Cód. Civil – art. 1791 al 1799.

II.- La renta vitalicia, como opción para la subsistencia. La renta vitalicia está regulada por el art. 1802 al 1808 del Cód. Civil.

III.- La obligación de alimentos entre parientes, como medio privado de satisfacción de las necesidades, ante los procesos de envejecimiento de la población española: Análisis actual y tendencias de futuro.

IV.- Hipoteca inversa.

Por: Luís Antº. Tena Orduña