Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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Índice de Documentos > Boletín Euroencuentros > Número 11



Conclusiones de la Asamblea General

Ley de Dependencia de las Personas Mayores

REQUISITOS que deberían contemplar las leyes sobre la dependencia en los diferentes países miembros de la Unión Europea:

1. Las leyes de protección a las personas con dependencias deben figurar como un 'derecho' tanto en las constituciones de cada Estado Miembro de la Unión como en una eventual 'Convención' de toda la UE.

 

2. El derecho a la protección de las personas dependientes debería figurar en el catálogo de prestaciones de los sistemas de seguridad social nacional de cada Estado.

 

3. El derecho de atención debe ser universal; y por universal entendemos el mismo derecho para

todas las personas en situación de dependencia, con un mismo nivel de prestaciones sea cual sea el lugar de residencia o su capacidad económica.

 

4. El sistema de financiación de las prestaciones debería contemplar tres fuentes de recursos:

a) Los presupuestos generales de cada Estado.

b) Las cotizaciones a la seguridad social tanto de los trabajadores como de las empresas

c) Financiación privada con incentivos económicos fiscales

 

5. La ley deberá contemplar una eficaz política de prevención

 

6. La ley debería contemplar la adaptación de los sistemas de acogida existentes a los diferentes niveles de gravedad y a las diversas circunstancias de las personas en situación de dependencia. Por sistemas de acogida entendemos el conjunto de atenciones que reciben las personas en situación de dependencia tanto en sus domicilios como en residencias, hospitales, geriátricos y otros.

 

 Dicha  adaptación debe realizarse aplicando estrictamente criterios médico-sanitarios. Es preciso desarrollar y favorecer la financiación de hogares de acogida, dar prioridad a la medicalización de las residencias, reactivar programas de adaptación de los hospitales a la geriatría e informar, formar y dinamizar la política de acogida familiar terapéutica.

 

Los sistemas de asistencia se coordinarán por un órgano centralizado de instituciones interdependientes que tendrá por finalidad hacer frente a los riesgos y  efectos negativos que derivan de la pérdida de la capacidad de vivir de forma autónoma en la sociedad. por consiguiente, una ley de alcance europeo sobre la protección a las personas con dependencia  deberá contemplar:

a) Los necesarios niveles de asistencia en función de los grados de severidad de la dependencia de las personas afectadas.

b) Las diferentes modalidades en que se pueden clasificar las dependencias sean estas físicas o psíquicas.

c) Las estructuras existentes, públicas o privadas sean o no éstas con ánimo de lucro.

d) La vertebración territorial de los estados en regiones, comunidades autónomas 'lands' o cualquier otra forma adoptada por los miembros de la Unión Europea.

 

Los poderes públicos, privados y la sociedad europea en general, deben tomar conciencia urgentemente de la necesidad de coordinar correctamente las redes de ayuda profesional, familiar o benéfica. Habrán de tomar conciencia con igual urgencia de la disminución previsible de los apoyos familiares, que debería verse compensada por una mayor actuación efectiva de la solidaridad, de la 'vecindad', integrando así una idea fundamental: el mantenimiento del propio domicilio. Urge, finalmente, tomar conciencia de que determinadas patologías crónicas, talescomo el alzheimer o la esclerosis múltiple, no solamente requieren asistencia terapéutica sino también ayuda asistencial para el enfermo y para su entorno a lo largo de todo el proceso.

 

7. La ley debería impedir la discriminación de las personas con discapacidad. Si el contexto histórico en el que vivimos cuestiona la viabilidad del sistema de pensiones, cabe deducir que la sociedad europea carece de preparación para asumir el coste social de la prolongación de la vida. Urge, por consiguiente, concienciar al tejido social y a los poderes de los Estados miembros de la UE para que elaboren leyes y medidasque sean capaces de proteger a todas las personas en situación de discapacidad o dependencia.