Personas con
dependencia
En Portugal las personas con dependencia se
clasifican en los siguientes grupos:
- Personas que viven en su domicilio y necesitan apoyo
para:
- la realización de los servicios domésticos;
- la alimentación;
- la locomoción;
- los cuidados de higiene personal;
- otros apoyos afines.
A1) Estas
personas tienen apoyo familiar o
A2) Reciben
apoyo domiciliar en unas Residencias o Centros de Día, de participación estatal,
o en los Centros Regionales de la Seguridad Social.
El apoyo de la
Seguridad Social se realiza en las Residencias o en los Centros de Día y también
mediante el envío de vehículos y de personal al domicilio de los
beneficiarios.
El apoyo del
Estado se expresa en ayudas económicas, que pasan por los mencionados Centros
Regionales, que son los que controlan cada situación, y depende de la valoración
de la incapacidad, que tiene que ser comprobada por un certificado
médico.
Esas ayudas se
otorgan a las personas que se encuentran en una de las siguientes
situaciones:
- Jubilados (con pensiones muy bajas)
- Con pensión de invalidez (incapacidad permanente física o
mental, que no les permite cobrar más de una tercera parte de su nómina
normal)
- Con pensión de vejez (personas de más de 65 años y que no
cobran ninguna otra pensión, ya que no cotizaron nunca
a ninguna institución);
- Con pensiones de supervivencia (viudo o viuda de
jubilado/a o hijos menores o discapacitados).
Además,
el Estado concede una deducción fiscal para los rendimientos de las pensiones.
En el 2006, dicha deducción es de 7.500,00 € al
año.
Para los jubilados minusválidos es
del 30% de lo que exceda de 7.500,00 €, con un límite de 7.620,00
€.
Para los minusválidos en general,
dicho valor representa el 50% del rendimiento, con un límite de 13.500,00
€.
También en 2006, el Gobierno ha creado
un “Complemento Solidario para Mayores”, para las personas que cobran
una pensión mensual inferior a 300,00 € y que no tienen ayuda por parte de la
familia.
Dicho subsidio se atribuye a
mayores con una edad:
- igual o superior a 80 años, en 2006;
- igual o superior a 70 años, en 2007;
- igual o superior a 65 años, en 2008.
Este subsidio asume el perfil de
un complemento a los rendimientos existentes, ya que su valor se define
anualmente y su atribución se diferencia según la situación concreta de los
beneficiarios que lo solicitan, eso quiere decir que está sujeto a una
rigurosa condición de recursos.
Existen casos en los que el
subsidio procede en parte de la Seguridad Social y en parte de los
familiares.
El control de los varios
subsidios ha llegado a ser cada vez más riguroso e intenso porque los gastos
son cada vez mayores y el Estado lucha contra el déficit anual en el
Presupuesto, que es cada día más desequilibrado.
Paralelamente, existen
Residencias y Centros de Día de las “Santas Casas da Misericórdia”, institutos
de carácter religioso, que reciben subsidios por parte de las autoridades
municipales y donaciones de particulares.
Por lo que atañe a la propuesta
de futuro, estamos de acuerdo con los principios presentados por la CEOMA
“Confederación Española de Organizaciones de Mayores”, que está a favor de una
Ley Estatal de Protección Social de las Personas con
Dependencia.
Lisboa, 06 de Marzo de
2006