Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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Personas con dependencia 
 

En Portugal las personas con dependencia se clasifican en los siguientes grupos: 

  1. Personas que viven en su domicilio y necesitan apoyo para:
    1. la realización de los servicios domésticos;
    2. la alimentación;
    3. la locomoción;
    4. los cuidados de higiene personal;
    5. otros apoyos afines.

     A1)  Estas personas tienen apoyo familiar o 

     A2)  Reciben apoyo domiciliar en unas Residencias o Centros de Día, de participación estatal, o en los Centros Regionales de la Seguridad Social. 

     El apoyo de la Seguridad Social se realiza en las Residencias o en los Centros de Día y también mediante el envío de vehículos y de personal al domicilio de los beneficiarios. 

     El apoyo del Estado se expresa en ayudas económicas, que pasan por los mencionados Centros Regionales, que son los que controlan cada situación, y depende de la valoración de la incapacidad, que tiene que ser comprobada por un certificado médico. 

     Esas ayudas se otorgan a las personas que se encuentran en una de las siguientes situaciones: 

  1. Jubilados (con pensiones muy bajas)
  2. Con pensión de invalidez (incapacidad permanente física o mental, que no les permite cobrar más de una tercera parte de su nómina normal)
  3. Con pensión de vejez (personas de más de 65 años y que no cobran ninguna otra pensión, ya que no cotizaron nunca a ninguna institución);
  4. Con pensiones de supervivencia (viudo o viuda de jubilado/a o hijos menores o discapacitados). 
     
    Además, el Estado concede una deducción fiscal para los rendimientos de las pensiones. En el 2006, dicha deducción es de 7.500,00 €  al año. 

    Para los jubilados minusválidos es del 30% de lo que exceda de 7.500,00 €, con un límite de 7.620,00 €.
     

    Para los minusválidos en general, dicho valor representa el 50% del rendimiento, con un límite de 13.500,00 €. 

    También en 2006, el Gobierno ha creado un “Complemento Solidario para Mayores”, para las personas que cobran una pensión mensual inferior a 300,00 € y que no tienen ayuda por parte de la familia. 

    Dicho subsidio se atribuye a mayores con una edad: 
  5. igual o superior a 80 años, en 2006;
  6. igual o superior a 70 años, en 2007;
  7. igual o superior a 65 años, en 2008.
 

      Este subsidio asume el perfil de un complemento a los rendimientos existentes, ya que su valor se define anualmente y su atribución se diferencia según la situación concreta de los beneficiarios que lo solicitan, eso quiere decir que está sujeto a una rigurosa condición de recursos. 

      Existen casos en los que el subsidio procede en parte de la Seguridad Social y en parte de los familiares. 

      El control de los varios subsidios ha llegado a ser cada vez más riguroso e intenso porque los gastos son cada vez mayores y el Estado lucha contra el déficit anual en el Presupuesto, que es cada día más desequilibrado. 

      Paralelamente, existen Residencias y Centros de Día de las “Santas Casas da Misericórdia”, institutos de carácter religioso, que reciben subsidios por parte de las autoridades municipales y donaciones de particulares. 

      Tienen prioridad de acceso a esas Residencias y Centros de Día las personas sin familia. 

      Por lo que atañe a la propuesta de futuro, estamos de acuerdo con los principios presentados por la CEOMA “Confederación Española de Organizaciones de Mayores”, que está a favor de una Ley Estatal de Protección Social de las Personas con Dependencia. 
     

    Lisboa, 06 de Marzo de 2006 
     
     

    José Maria Fernandes

    (Asambleísta)