Agrupación Europea de Pensionistas de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras

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Sito: www.aspenscrt.it – E-mail: aspenscrt@tiscali.it 

(FEDERACIÓN NACIONAL SINDICAL DE LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS DE BANCOS Y CAJAS DE AHORRO)

 

  

CLAUSULA ORO”

 

La historia italiana de las pensiones y de su actualización para que puedan mantener su poder adquisitivo con el paso del tiempo y así asegurar el nivel de vida alcanzado por los pensionistas en su periodo laboral ya se ha escrito y se ha documentado ampliamente en la revista “Euroencuentros”.  Hoy me propongo ilustrar cuales son los últimos avances en la cuestión.

 

El Parlamento debe examinar una ley delegada[1] presentada por el Gobierno para revisar la seguridad social. Esta revisión se refiere esencialmente a los que serán pensionistas en un futuro. De hecho, en esta ley delegada se prevee lo siguiente:

 

-          La liberalización de la edad de jubilación.

-          Sistemas de incentivación de carácter fiscal y contributivo que hagan conveniente la continuación de la actividad laboral.

-          La eliminación progresiva de la prohibición de acumulación de pensión y rendimientos del trabajo.

-          La revisión del principio de la totalización de los periodos contributivos con el objetivo de ampliar las posibilidades de sumar los periodos contributivos para los trabajadores de 65 años de edad o 40 de servicio con al menos 5 años de contribución a cada fondo- reparto pro-cuota de la pensión según las características de cada fondo.

-          El mantener y favorecer el desarrollo de las formas de pensiones complementarias, también confiriéndoles el Tratamiento de Fin Relación utilizando el sistema del silencio-consentimiento por parte del trabajador. Reconocimiento al trabajador del derecho a transferir la contribución propia y la del empleador de un fondo a otro de su elección.

-          La ampliación de la deducibilidad fiscal de la contribución a los fondos de pensiones.

-          La institución del registro central de las posiciones en materia de seguridad social activas.

-          Completar el proceso de separación entre la asistencia y la seguridad social.

-          La aceleración de la actuación del sistema contributivo en el cómputo de la pensión. Hoy en día, de hecho, todavía está vigente un sistema mixto según el cual aquellos que tenían al menos 18 años de antigüedad en el momento de la entrada en vigor de la Ley “Amato” (1991) mantenían el sistema retributivo por los años ya trascurridos y del cómputo contributivo para los siguientes. Para todos los contratados después de 1991 se utiliza única y exclusivamente el sistema contributivo.

 

De lo anterior se deduce fácilmente que no se ha previsto ninguna medida para los que ya están jubilados, a pesar de que ante el Parlamento existan algunas propuestas de ley que tienden a mejorar y restablecer algunas disposiciones que garantizaban el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y más concretamente:

 

-          On.le Publio Fiori – Vice Presidente de la Cámara de los Diputados – Propuestas de ley  para el enlace automático de las pensiones a las retribuciones y sobre la partición automática de las mismas, que tienden a evitar su aplastamiento y su continua pérdida de poder adquisitivo.

-          On.le Stefania Prestigiacomo – Ministro para la Paridad de Oportunidades –

-          On.le Giulio Maceratini - Diputado

-          Propuestas de ley para la abolición de la acumulación entre los tratamientos pensionisticos de viudedad y los rendimientos del beneficiario.

 

Ahora creo que sería útil pasar a algunos comentarios:

 

Del periódico “LA STAMPA” de Turín. El comentario de los promotores del recurso a la magistratura.

– “La Consulta delos Jubilados”:

 Se puede observar que la ley de reforma que se va perfeccionando, aunque contenga elementos socialmente justos, no afronta el problema de los problemas en materia de jubilación, como evitar, con un congruo sistema de adecuación, que las pensiones con el paso del tiempo se reduzcan a nada o casi, y provoquen así consecuencias negativas de carácter económico y social. Esto sobre todo tras la sentencia de 30 de enero de 2004 del Tribunal Constitucional que reconocía de nuevo el carácter de “retribución diferida” de las pensiones y que el mecanismo de adecuación vigente en la actualidad es ineficaz y susceptible de cambio. A pesar de su lenguaje prudente y medido, el Tribunal se ha expresado con claridad: se remite al Parlamento el necesario respeto de los principios de suficiencia y adecuación de las pensiones que impone al legislador a individualizar un mecanismo capaz de asegurar una adecuación real y efectiva a las variaciones del coste de la vida para poder consentir los medios adecuados para una existencia libre y digna respetando los derechos establecidos de los artículos 36 y 38 de la Constitución italiana. La responsabilidad de la actual situación del Tribunal se esgrime en virtud del imcumpliento previsto por la ley 177/1976 sobre la actualización periódica de las pensiones entre el Gobierno y las partes sindicales (en realidad los sindicatos nunca han insertado en ninguna negociación general o contrato el problema de la adecuación de las pensiones). Hay que pensar en el futuro teniendo presente que los problemas de la adecuación no se han resuelto, o mejor dicho intentado resolver de manera injusta, con la aplicación anual de los índices del ISTAT; esto ha producido solamente “pensiones según el año” y en la practica todas las pensiones pierden año tras año una parte de su valor inicial. El problema no es solo de los trabajadores jubilados o que se jubilarán, sino de toda la economía nacional porque si casi 19.000.000 de individuos y sus familias no van a poder acceder al mercado, a la adquisición de bienes de consumo durables, mas que con un montón de limitaciones por falta de medios suficientes, la demanda interna italiana seguirá decreciendo con consecuencias gravísimas para todos. Se han presentado en el Parlamento propuestas razonables para resolver el problema a través de la inclusión automática en todos los contratos y en todas las futuras normativas de una cláusula que establezca tantos por ciento de aumento incluso para los trabajadores en quiescenza y también para la institución de un Fondo apto para repartir las pensiones más antiguas y, por tanto, más “críticas”. Esto de la conservación del poder adquisitivo de las pensiones es un punto esencial, pero por desgracia, ni siquiera considerado por la ley delegada gubernativa. Sucede que el problema se afronta en sedes de discusión parlamentaria en tanto que problema jurídico y de necesidad social, por esto, se debería esperar de todos, incluidos los sindicados, una toma de conciencia y un voto parlamentario políticamente sereno y sin incertidumbres.

 

 

 

-          Del mensual  “Esperienza” – de ls ANLA – Asociación Nacional de los Trabajadores Mayores.–

El Tribunal Constitucional con la sentencia de 30 de enero de 2004 ha vuelto a desatender las expectativas de los jubilados del año declarando sin fundamento, en virtud de los artículos 3, 36. 38 de la Constitución, las cuestiones de legitimidad constitucional de las normas censuradas por el Tribunal de Cuentas que contenían mejoras retributivas no extensibles a los jubilados. Sin embargo los mismos artículos de la Constitución del Tribunal han sido declarados violados por el legislados pero non se han atrevido a causar un vacío legislativo. En esta sentencia y en otras (1, 96, 119 de 1991; 409 de 1995 y 457 de 1998)  se ha confirmado la naturaleza de retribución diferida de las pensiones y que la misma debe ser proporcionada a la calidad y cantidad del trabajo prestado para asegurar al trabajador y a su familia una existencia libre y digna, Hoy, la nueva sentencia reconoce que el tratamiento de las pensiones es en  primer lugar aquel que puede asegurar todo cuanto es expuesto anteriormente y que la intervención a cargo de la Hacienda Publica aparece tanto más necesaria en presencia del aumento significativo de la vida de los ciudadanos.

 

Pero, más tarde, se declara incompetente para intervenir en sentido positivo en cuanto no existe un principio constitucional que pueda garantizar pensiones constantes y adecuadas al tratamiento económico de la actividad de ejercicio corrispondente, puesto que los mecanismos que aseguran el carácter adecuado de las pensiones depende de la evaluación reservada del legislador. Por esta razón se dirige directamente al legislador mismo para que respecte los criterios de suficiencia y proporcionalidad en el ejercicio de sus poderes discrecionales de balance entre las exigencias económicas y la disponibilidad financiera... En el contexto actual en el cual se propone un proyecto de reforma cuyo fin es la recuperación de recursos en el balance del “gasto pensionístico” no será fácil encontrar dicho mecanismo. Sin embargo, tenemos derecho a esperar, tras separar de manera efectiva la seguridad social de la asistencia y darnos cuenta del coste exacto de las pensiones, un diálogo acerca de las pensiones anuales capaz de encontrar una solución interna al mismo problema de la seguridad social.

 

-          Del “DIRIGENTE” – órgano de la CIDA – Confederazione dei Dirigenti di Azienda (Confederación de los Dirigentes de Empresas)–

 

Haciendo referencia a la Sentencia de la Corte Constitucional podemos deducir que el actual porcentaje de variación determinado por el Ministerio del Trabajo sobre la base anual del índice ISTAT limitada al 100% para los dos primeros grupos de pensión entre 1 y 2 veces la pensión  mínima establecida por el INEM (€ 412,18), al 90% entre 3 y 5 veces el mínimo, y al 75% para los grupos de importe superior a 5 veces el importe mínimo, podría declararse anti constitucional en cuanto podría crear las condiciones que desarrollarían las famosas “pensiones según el año”.

Según los datos “EURISPES” la clase dirigente ha perdido, entre el año 2001 y el año 2003, el 15,4% respecto a la pensión originaria. En este contexto, en conformidad con las cuestiones analizadas más arriba, es muy importante subrayar cómo garantizar de manera eficaz la medida de la pensión para que ésta sea adecuada no sólo en el momento de la jubilación de una persona, sino también después, según las variaciones del poder adquisitivo.

 

-          Reflexión del Vice Secretario USPUR - Unione Sindacale Professori Universitari  -

(Unión Sindical Profesores Universitarios)

 

Vuelve a analizar la cuestión según la cual la relación constante entre pensión y sueldo non es un mandamiento constitucional. Analiza lo establecido acerca de la proporcionalidad y de la idoneidad de las pensiones para asegurar una existencia libre y digna. La tarea del legislador consiste en señalar el equilibrio de los valores y de los intereses implicados, incluidos los de los recursos financieros necesarios para hacer frente a los gastos, garantizandos de todas maneras las exigencias mínimas de protección de la persona. Si la Corte Constitucional definiese irrazonable la diferencia entre las dos situaciones económicas, en ejercicio y tras la jubilación, esto sería sinónimo de falta de idoneidad del mecanismo empleado por el legislador a la hora de asegurar una pensión suficiente en conformidad con las exigencias del trabajador y pondría en duda el verdadero significado de la palabra irrazonable en el análisis de las dos situaciones mencinadas en cuanto no habría ningún parámetro para comprobarlo. En definitiva, si el legislador siguiera siendo el responsable del análisis de la cuestión, el problema permanecería abierto y favorecería una situación en la que, según mucha gente, no se tienen en cuenta los índice de devaluación que provocan una pérdida creciente del valor de las pensiones. Nos queda sólo la esperanza de que el legislador adopte un criterio distinto o que marque de manera clara la diferencia entre pensiones y sueldos que más causa este irrazonable abismo entre los dos.

 

En conclusión, de acuerdo con las preocupaciones y las opiniones de las demás organizaciones, es necesario que los parlamentarios que ya había presentado propuestas de ley de igualad se asocien para solicitar que en el Parlamento se analicen las medidas indicadas en la Sentencia de la Corte Constitucional reunidas en las distintas propuestas de ley. Se trata sin duda alguna de una lucha más bien difícil si consideramos la indiferencia de mucha gente hacia este problema, incluidos los sindicatos; será pues preciso superar las incertidubres acerca de la disponibilidad financiera tanto del Estado como de las Entidades de Seguridad Social. En este caso será sobre todo necesario aclarar la cuestión de la separación de asistencia y seguridad social para que quede claro lo que está a cargo de todos los ciudadanos (asistencia) y el coste del sistema de seguridad social que los trabajadors y los empresarios pagan a través de las cotizaciones (seguridad social).

 

Espero, o mejor dicho todos los pensionistas italianos esperamos que los interrogantes encuentren pronto una respuesta. Por su parte la Federación Nacional Sindical de las Asociaciones de Jubilados de Bancos y Cajas de Ahorro hará lo posible para poner en marcha una política de presión sobre los parlamentarios para que esta lucha en defensa de la justicia y del derecho de los jubilados llegue a buen fin y les permita vivir una existencia libre y digna en el pleno respecto del artículo 36 de la Constitución.

 

Franco Salza

Presidente FAP CREDITO

Federazione nazionale Sindacale delle Associazioni dei Pensionati del Credito (Federación Nacional Sindical de las Asociaciones de Jubilados de Bancos y Cajas de Ahorro)

E-mail: franco.salza@tiscali.it

 



[1] Ley emitida por el Gobierno cuando el Parlamento le concede esta facultad